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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / 29.2 La participación de las entidades del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos es de carácter obligatorio en la Plataforma MAC conforme a los cronogramas de expansión establecidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría de Gestión Pública emite opinión previa y aprueba los servicios que se incorporan a los canales de atención de la Plataforma MAC bajo su administración directa así como los propuestos por las entidades administradoras. (…)”“Artículo 30.- Reglas para el funcionamiento de la Plataforma MAC 30.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba: a) El modelo de gestión, los procesos y procedimientos básicos que garanticen el funcionamiento óptimo de la Plataforma MAC en todos sus canales de atención. b) Los términos de atención o modelo de calidad del servicio, así como los criterios para el monitoreo y evaluación de los trámites y servicios brindados en los canales de atención de la Plataforma MAC. c) Las pautas para la gestión del personal que presta servicios en la Plataforma MAC que orienten la incorporación, inducción, capacitación y evaluación del desempeño por parte de las entidades involucradas. d) Otras disposiciones que determine para el óptimo funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma MAC.” “Artículo 33.- Incumplimiento de compromisos Como resultado de la supervisión y evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, según corresponda, puede determinar la no renovación o la terminación anticipada de la condición de entidad administradora o entidad participante o de la prestación de uno o más servicios de la entidad participante en los canales de atención de la Plataforma MAC . La no renovación o la terminación anticipada es consecuencia del incumplimiento reiterado e injusti fi cado de los compromisos asumidos en las Cláusulas de Adhesión, Acuerdos de Nivel de Servicio y planes de mejora establecidos en el presente Reglamento, así como de la normativa aprobada por la Secretaría de Gestión Pública; sin perjuicio de comunicar dicha situación al Órgano de Control Institucional de la entidad administradora o participante, según corresponda , para la determinación de responsabilidades a las que hubiere lugar.” “Artículo 34.- Transferencia del proceso de implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC 34.1 En caso que la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención, o ambos procesos, esté a cargo de una entidad administradora distinta a la Presidencia del Consejo de Ministros, y esta desista de continuar con dicha gestión por razones debidamente justi fi cadas, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede optar por continuar o no con la misma; considerando la disponibilidad presupuestal . 34.2. Si la Presidencia del Consejo de Ministros hubiere implementado un canal de atención, puede encargar a una entidad pública o privada que continúe con su operación y mantenimiento. 34.3 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo.” “Artículo 35.- Costos y gastos de operación y mantenimiento de la Plataforma MAC Los costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC que son asumidos por las entidades administradoras incluyen los gastos de personal, alquiler de local, servicios de limpieza y vigilancia, agua, energía eléctrica, telefonía fija, Internet (línea dedicada), seguros, mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipamiento y reposición de equipos del canal de atención , sistema de medición de la calidad, útiles de oficina, insumos informáticos, artículos de limpieza, uniformes, licencias de software, servicios de capacitación y en general todo costo o gasto requerido para la adecuada operación de cada uno de los canales de atención de la Plataforma MAC.” “ Artículo 36.- Recursos para el fi nanciamiento de la Plataforma MAC 36.1 Las entidades administradoras y participantes deben priorizar en sus presupuestos institucionales y planes anuales de contrataciones los gastos de personal, bienes y servicios requeridos para la prestación de sus servicios en la Plataforma MAC, y asumir los costos y gastos de operación y mantenimiento que les corresponda por su participación en un canal. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comunicación de incumplimientos al Órgano de Control Institucional La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica al Órgano de Control Institucional de la entidad administradora o entidad participante el incumplimiento reiterado e injusti fi cado de las Cláusulas de Adhesión o Acuerdos de Nivel de Servicio para la implementación y operación de la Plataforma MAC, para la determinación de las responsabilidades que correspondan.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos Se deroga la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2019-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2259474-2