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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la PCM, encargada de identificar costos de cumplimiento ineficientes, innecesarios y/o injustificados que generan barreras burocráticas y afectan las actividades económicas, así como proponer acciones de simplificación administrativa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2024-PCM Lima, 6 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, las Políticas de Estado de fi nen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo, a fi n de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el foro del Acuerdo Nacional, siendo el tercer objetivo de dichas políticas la “Competitividad del País”, que enmarca la política “Competitividad, productividad y formalización de la actividad económica” la misma que contiene un compromiso de incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, marca la ruta que debe seguir el país para ser un Estado moderno, e fi ciente, transparente y descentralizado, que garantice una sociedad justa e inclusiva teniendo como centro a las personas; Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simpli fi cación administrativa, promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, constituye el conjunto de instrumentos e instituciones que facilitan la coordinación, generan los insumos públicos y las condiciones / ambientes que requieren los agentes del mercado y los consumidores para contribuir con un crecimiento sostenido que produzca bienestar para todos los ciudadanos. Su objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, tiene por fi nalidad promover la e fi ciencia, e fi cacia, transparencia, coherencia, neutralidad y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado, propiciando la competitividad y el crecimiento económico y social sostenible e inclusivo del país, así como el buen gobierno, usando la regulación como un medio para alcanzar un objetivo de política pública en base a evidencia y los principios que rigen el Estado abierto; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la citada Ley establece que la simpli fi cación administrativa constituye un medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que complementa y fortalece el proceso de mejora de la calidad regulatoria; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad rectora, es la máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y tiene a su cargo garantizar el cumplimiento de sus normas, entre ellas las normas de simpli fi cación administrativa; Que, el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, de fi ne como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la referida Ley, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en el marco de las medidas para la reactivación económica y el impulso a la inversión privada, resulta necesario crear y establecer la conformación de una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de identi fi car costos de cumplimiento inefi cientes, innecesarios y/o injusti fi cados que generan barreras burocráticas y afectan las actividades económicas, así como proponer acciones de simpli fi cación administrativa; cuya labor contribuirá a la adopción de acciones y medidas de simpli fi cación administrativa que permitan a los sectores mejorar las condiciones para la realización de las actividades económicas; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de identi fi car costos de cumplimiento ine fi cientes, innecesarios y/o injusti fi cados que generan barreras burocráticas y afectan las actividades económicas, así como proponer acciones de simpli fi cación administrativa. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: - El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.