TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 443-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Sibayo que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Sibayo cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio N° 364-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación; Que, mediante O fi cio N° 528-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Sibayo un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 443-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Sibayo como Pueblo con Encanto; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0025- 2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Sibayo ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Sibayo un puntaje que asciende a ochenta y tres (83); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el Cuadro N° 5 del numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2252427-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien bibliográfico identificado como [Tarjeta de gabinete: César Canevaro] [Lima, 1889], recuperado y custodiado por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000035-2024-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2024VISTOS: los O fi cios Nº 000484-2023-BNP-J y Nº 000014-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000077-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley. Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma citada; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones está encargado de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; Que, con el O fi cio Nº 000484-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien bibliográ fi co identi fi cado como [Tarjeta de gabinete: César Canevaro] [Lima, 1889], recuperado y custodiado por el Ministerio de Cultura;