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38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución de su o fi cialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en cumplimiento al Acuerdo N°1278-01 del Consejo Directivo Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es función del Presidente Ejecutivo disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; así como emitir las disposiciones que estime necesario para la buena marcha del SENCICO; Que, estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 94-2022-02.00; resulta pertinente que se formalice el Acuerdo N° 1328-01; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; Con los vistos del Departamento de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de puesto de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, conferido al servidor Luis Alberto Vásquez Espinoza, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 49-2024-02.00. Artículo 2°.- FORMALIZAR el Acuerdo Unánime N° 1328-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1328, llevada a cabo el 6 de febrero de 2024, que designa al señor Juan Pablo Rivera Gamarra, DNI Nº44657056, en el cargo de con fi anza de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución de su ofi cialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en cumplimiento al Acuerdo N°1278-01 del Consejo Directivo Nacional. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y su noti fi cación a los interesados, así como a las unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 4°.- DISPONER que la O fi cina de Secretaría General coordine la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese y comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS Presidente EjecutivoSENCICO 2259790-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por CENTURYLINK PERU S.A. contra la Resolución N° 000183-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2024-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2024 EXPEDIENTE 000055-2021-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa CENTURYLINK PERU S.A. contra la Resolución N° 000183-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO CENTURYLINK PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CENTURYLINK PERU S.A. 1 (en adelante, CENTURYLINK), contra la Resolución N° 000183-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 183) que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N° 000081-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 081), a través de la cual se le impuso una (1) multa de 40,8 UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2 (en adelante, el Reglamento de Calidad), al incumplir lo dispuesto en el numeral 8.2. del artículo 8 y el numeral 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 000394-OAJ/2023 del 15 de diciembre de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 000055-2021-GG-DFI/PAS CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Carta N° 001355-DFI/2021, noti fi cada el 30 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a CENTURYLINK el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Reglamentode CalidadNumeral 8.2 del artículo 8 y Numerales 4 y 5 del Anexo 13Ítem 18 del Anexo 15Presentar una interrupción superior a los 180 minutos (evento crítico), en la Región de La Libertad con Registro de Ticket Nº 202002273, respecto del servicio de Conmutación de Datos por Paquete (Acceso a Internet Fijo)GRAVE 1.2. A través del escrito s/n, recibido el 14 de julio de 20213, CENTURYLINK presentó sus descargos. 1.3. Con fecha 3 de setiembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 000205-DFI/2021 -en el que se analizan los descargos presentados por CENTURYLINK-, el cual que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora el 10