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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Conforme establece la Metodología de Cálculo de Multas-2021, el enfoque de graduación de la multa para esta infracción, es el de daño causado, el cual se encuentra representado por la pérdida de bienestar que afrontan los usuarios 15 debido a la interrupción de los servicios de telecomunicaciones vinculados a los eventos críticos. Cabe señalar que para tal efecto se realiza una sumatoria de los daños causados a cada una de las personas afectadas, el cual se evaluó a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. En el presente caso, se ha considerado que la probabilidad de detección es alta (e igual a 0,75), tal como es señalado en la Metodología de Cálculo de Multas-2021. Teniendo en cuento ello, para este caso en particular, se concluye que, la cuantía calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas-2021 es menor a que la obtenida bajo la Guía de Multas-2019, según se detalla a continuación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas-2019Monto de la Multa determinada de acuerdo con la Metodología de Cálculo de Multas-2021 40,8 1,8 Así, veri fi camos que el cálculo de la multa impuesta, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos, conforme a la Metodología de Cálculo de Multas-2021, conlleva a que el monto de la multa respecto a la interrupción cali fi cada como evento crítico determine una reducción, como se muestra en el cuadro previo, inclusive, por debajo del tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En tal sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas-2021; esto en razón a que, de tener que sujetar la nueva multa al tope, se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas-2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa impuesta en el presente PAS. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o haya causado estado el procedimiento administrativo. En ese sentido, corresponde publicar la resolución que se emita en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00394-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 969/24. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por CENTURYLINK PERÚ S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por CENTURYLINK PERU S.A. contra la Resolución N° 000183-2022-GG/OSIPTEL y, por tanto, MODIFICAR la multa de 40,8 UIT a 1,8 UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 y el numeral 4 y 5 del Anexo 13 de la misma norma. Artículo Tercero.- Declarar que la Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 00394-OAJ/2023 a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial EL Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 00394-OAJ/2023; así como las Resoluciones Nos. 000081-2022-GG/OSIPTEL y 000183-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Actualmente Cirion Technologies Perú S.A. 2 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 000123-2014-CD/ OSIPTEL 3 Dentro del plazo brindado como prórroga por la Administración. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000229-2021-CD/ OSIPTEL. 7 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. 8 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 8957- 2006-PA/TC. 9 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. 10 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…) 11 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 9na Edición, Lima, 2011, Pág. 89. 12 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: