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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / de la información que contiene, en cuyo caso procede conforme a los incisos c) o d), según corresponda. c) Cuando se trata de otro tipo de errores formales de la prueba de origen o hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, noti fi ca al despachador de aduana o importador para que en un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación, presente una nueva prueba de origen que subsane los errores o los documentos que demuestren el cumplimiento del requisito de transporte directo. En casos debidamente justi fi cados y antes de su vencimiento, el importador puede solicitar la prórroga del plazo indicado en el párrafo anterior. Esta solicitud se encuentra sujeta a evaluación previa. De no presentarse la documentación antes referida dentro del plazo, se deniega la solicitud de devolución. d) Ante dudas fundamentadas sobre el cumplimiento de las disposiciones del anexo II del Acuerdo, el jefe del área de devoluciones remite a la DTAI un informe con los fundamentos de hecho y derecho que sustenten las observaciones y dudas sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de solicitar el inicio de un proceso de veri fi cación de origen conforme a los numerales 1 y 2 del literal D). C.2 Presentación extemporánea de la prueba de origen 1. Cuando la prueba de origen no se presenta dentro del plazo de su vigencia por circunstancias excepcionales, el importador puede solicitar la aplicación del TPI 812 dentro de un año contado a partir de la fecha de vencimiento de la prueba de origen. 2. Para dar trámite a la solicitud de aplicación del TPI 812, el jefe del área de despacho o devoluciones, según corresponda, remite un informe a la DTAI con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, normas reglamentarias y el presente procedimiento, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y adjunta copia de la prueba de origen y de la documentación presentada. La DTAI, dentro de los diez días calendario computados a partir de la fecha de recepción de la documentación detallada en el párrafo anterior, la remite al MINCETUR, a fi n de que determine si el caso cali fi ca como circunstancia excepcional. La aceptación de la prueba de origen está sujeta a lo que determine dicho sector. 3. En otros casos de presentación extemporánea de la prueba de origen, cuando las mercancías hayan sido presentadas ante la autoridad aduanera antes del vencimiento del plazo de validez de la prueba de origen, el funcionario aduanero veri fi ca este hecho con la documentación que sustenta la destinación aduanera de las mercancías y de manera excepcional acepta esta prueba de origen, aun cuando haya vencido su plazo de validez, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. C.3 Fiscalización posterior1. Para determinar si corresponde la aplicación del TPI 812 solicitado, el funcionario aduanero a cargo de la fi scalización veri fi ca lo señalado en el numeral 1 del literal B). 2. Si el funcionario aduanero encuentra errores en la prueba de origen o tiene dudas con relación al transporte directo, considera lo siguiente: a) Si se trata de ligeras discrepancias entre la prueba de origen y los demás documentos que sustentan la importación, estas no invalidan la referida prueba, ni suponen su nulidad, si se comprueba que corresponde a las mercancías que fueron objeto de importación. b) Los errores formales evidentes en la prueba de origen, tales como los de mecanografía, no determinan su rechazo, salvo que generen dudas sobre la exactitud de la información que contiene. En ese caso procede conforme a los incisos c) o d), según corresponda. c) Cuando se trata de otro tipo de errores formales de la prueba de origen o hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, noti fi ca al despachador de aduana o importador para que en un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación, presente una nueva prueba de origen que subsane los errores o los documentos que demuestren el cumplimiento del requisito de transporte directo. En casos debidamente justi fi cados y antes de su vencimiento, el importador puede solicitar la prórroga del plazo indicado en el párrafo anterior. Esta solicitud se encuentra sujeta a evaluación previa. De no presentarse la documentación antes referida dentro del plazo, se deja sin efecto el TPI 812 y se cobran los derechos dejados de pagar, sin perjuicio de aplicar las sanciones, de corresponder. d) Ante dudas fundamentadas sobre el cumplimiento de las disposiciones del anexo II del Acuerdo, el jefe del área de fi scalización posterior remite a la DTAI un informe que contenga los fundamentos de hecho y derecho que sustenten las observaciones y dudas sobre el origen, y copia de la documentación relacionada, a fi n de solicitar el inicio de un proceso de veri fi cación de origen conforme a los numerales 1 y 2 del literal D). 3. Para la fi scalización posterior se tiene en cuenta los plazos para la conservación de la prueba de origen y de los documentos de soporte que se establecen en el artículo 27 del anexo II del Acuerdo. D) VERIFICACIÓN DE ORIGEN 1. La DTAI evalúa el requerimiento de veri fi cación de origen remitido conforme al inciso d) de los numerales 3 del literal B, 4 del subliteral C.1 y 2 del subliteral C.3 del literal C. De considerarlo pertinente, solicita al MINCETUR el inicio de un proceso de veri fi cación de origen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción; de lo contrario, lo devuelve al área requirente, con el pronunciamiento respectivo. 2. La comunicación del MINCETUR sobre el resultado del proceso de veri fi cación de origen es remitida por la DTAI al área que solicitó la veri fi cación, a fi n de que proceda con las acciones correspondientes. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. IX. ANEXOS No aplica. 2259154-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000044-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero de 2024VISTOS:El O fi cio N° 000060-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000004-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ,