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58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante O fi cio N° 001871-2023-CSJLO-PJ, solicita, entre otros: a) El cierre de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo, que tiene como adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940; b) Ampliar la competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, especializado Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, para que conozca los procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la provincia de Maynas; y, c) Autorizar la redistribución de los procesos penales en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940 que vienen tramitándose en el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo (en adición Liquidador) al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000004-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales involucrados en el pedido de la Corte Superior de Justicia de Loreto. En ese sentido, se advierte que resulta viable la ampliación de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, especializado en Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, para que conozca los procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la provincia de Maynas, siendo indispensable redistribuir todos los expedientes bajo el amparo del mencionado código desde el Juzgado Mixto de Putumayo. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 187- 2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 1.1 Disponer que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, conozca los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Putumayo en su función liquidadora. 1.2 Redistribuir todos los procesos penales bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de la misma Corte Superior. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 1.4 Disponer que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, dejará de conocer los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. 1.5 Facultar al Presidente de Corte Superior de Justicia de Loreto, en tanto sea de su competencia, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. 1.6 Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial a realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Loreto remita a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los documentos técnicos y normativos que autorizaron la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo, que tiene como adición de funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de las áreas competentes, en lo sucesivo antes de remitir las propuestas a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, agote todas las vías de solución a través del Equipo Técnico de Implementación Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto y de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Loreto, según la necesidad, conforme al literal c) del artículo 21 de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; asimismo, los fl ujos y procedimientos aprobados para los órganos jurisdiccionales penales conforme lo establecido en la Directiva N° 000007-2018-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000262-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Remitir a la O fi cina de Productividad Judicial del Poder Judicial, para el informe respectivo, los siguientes requerimientos: a) Apertura de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de provincia del Putumayo dentro de su jurisdicción, que comprende los distritos del Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas; b) Cierre de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho - Putumayo, que tiene como adición de funciones del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas de los procesos en liquidación de la Ley N° 26636; c) Apertura de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho - Putumayo, dentro de su jurisdicción que comprende los distritos del Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas; d) Ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Belén, para que conozca los procesos laborales en liquidación de la Ley N° 26636; y, e) Autorizar la redistribución de los procesos laborales en liquidación de la Ley N° 26636 que vienen tramitándose en el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho - Putumayo; al versar sobre órganos jurisdiccionales no penales, es decir, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencia de la Corte Superiores de Justicia de Loreto, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia