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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 0137-2023-JNE, del 23 de agosto de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 1.3. Con los O fi cios N. os 448-2023-MDS/A y 470-2023-MDS/A, presentados el 6 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente, el señor alcalde incorporó instrumentales relacionados al procedimiento de vacancia. No obstante, por medio de la Resolución Nº 0228-2023-JNE, del 11 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal declaró, por segunda ocasión, la nulidad de todo lo actuado, requirió el cumplimiento de lo detallado en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público; asimismo, exhortó al señor alcalde y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la LOM, así como las formalidades contempladas en el TUO de la LPAG. 1.4. A través del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros: a) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 022-2023-MDS, del 14 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora, para la sesión programada para el 27 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 022 del Concejo Municipal de Socos, del 27 de diciembre de 2023 (en adelante, Sesión Extraordinaria Nº 022), en la que los miembros del concejo distrital aprobaron la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2023- MDS/CM, del 27 de diciembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. d) Documento del 28 de diciembre de 2023, dirigido a la señora regidora, sobre noti fi cación del citado acuerdo de concejo. e) Informe Nº 004-2024-MDS/MCS-SG, evacuado, el 24 de enero de 2024, por doña Martha Canchari Solis, secretaria general de la municipalidad (en adelante, señora secretaria general), sobre consentimiento del mencionado acuerdo de concejo. f) Constancia emitida el 26 de enero de 2024 por la señora secretaria general, relacionada a la no impugnación del referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral:j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: