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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución Nº 0228-2023-JNE, del 11 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Con la Citación a Sesión Extraordinaria Nº 022- 2023-MDS, del 14 de diciembre de 2023, el señor alcalde trasladó a la señora regidora la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 27 de diciembre de 2023. Dicho documento fue recibido personalmente por la autoridad cuestionada en su domicilio, quien, además, consignó su nombre, número de DNI 3, fecha y hora de recepción y fi rma (ver SN 1.7.). b) En la Sesión Extraordinaria Nº 022, los miembros del Concejo Distrital de Socos, con cinco (5) votos a favor, declararon la vacancia de la señora regidora, quien, a pesar de estar debidamente noti fi cada, no asistió. c) La decisión adoptada por el concejo distrital se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2023-MDS/CM, del 27 de diciembre de 2023. Este instrumento fue noti fi cado válidamente a la autoridad cuestionada, el 29 del mismo mes y año. La señora regidora recibió la noti fi cación en su domicilio y consignó su nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción, así como su fi rma (ver SN 1.7.). d) Según el Informe Nº 004-2024-MDS/MCS-SG, así como la constancia, del 24 y 26 de enero de 2024, respectivamente, emitidos por la señora secretaria general, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa e impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Wilber Bautista Pacheco, identi fi cado con DNI Nº 45465421, candidato no proclamado de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Janet Saraí Quispe López como regidora del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Wilber Bautista Pacheco, identi fi cado con DNI Nº 45465421, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad 2260019-1