TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904); y, (ii) El Informe Nº 00015-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 26-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante el Escrito N° 1, recibido el 24 de julio de 2023, Giga & Mega Plus solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Luz del Sur en el marco de la Ley N° 29904 en los distritos de Villa El Salvador, San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo, Chorrillos y Lurín, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00318-2023-CD/OSIPTEL noti fi cada el 29 de noviembre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de quince (15) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, Giga & Mega Plus y Luz del Sur no han remitido comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante O fi cio N° 18386-2023-OS/DSR, el Osinergmin remitió el Informe N° 165-2023-OS/OR, denominado “Resultado de la Inspección en campo a los postes de baja tensión de red secundaria, pertenecientes a Luz del Sur S.A.A.”, en el que se concluye, entre otros, que los cuarenta y ocho (48) postes, que forman parte de la solicitud de compartición de Giga & Mega Plus, no presentan de fi ciencias y se encuentran en regular estado de conservación; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00015-DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Giga & Mega Plus para el acceso y uso de la infraestructura de Luz del Sur, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 971/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2023-CD-DPRC/MC, entre la empresa Giga & Mega Plus TV S.A.C. y la empresa Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00015-DPRC/2024 Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00015-DPRC/2024 a las empresas Giga & Mega Plus TV S.A.C. y la empresa Luz del Sur S.A.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2259567-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban que la modalidad de promoción de la inversión privada del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso, provincias de Trujillo y Chepén, La Libertad, Perú” es la de Asociación Público Privada Cofinanciada CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO PROINVERSIÓN N° 139-1-2024-CD Lima, 2 de febrero de 2024Sesión N° 139 del 29 de enero de 2024Visto el Resumen Ejecutivo Nº 2-2024/DPP/SA.21, el Informe Legal Nº 22-2024-OAJ, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 01-2024/DPP/SA.21 y el Memorándum N° 11-2024/DE, se acuerda: 1. Aprobar que la modalidad de promoción de la inversión privada del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Co fi nanciada denominada “Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso, provincias de Trujillo y Chepén, La Libertad, Perú” es la de Asociación Público Privada Co fi nanciada. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario de Actas 2260295-1