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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 5.8. La EMPRESA no debe utilizar el nombre y/o marcas de PROMPERÚ para la realización de cualquier gestión, siendo que todo cuanto necesite o demande el evento de forma directa o indirecta deberán contar con la autorización previa, de manera escrita por escrito de PROMPERÚ . 5.9. La EMPRESA deberá aplicar las disposiciones del presente contrato y las indicaciones impartidas por PROMPERÚ , siendo que todo aquello que requiera aclaración, o que no estuviera previsto, será consultado por la EMPRESA y resuelto por PROMPERÚ , no siendo posible su cuestionamiento por la EMPRESA . 5.10. La EMPRESA deberá, en la oportunidad y dentro del plazo que establezca y comunique PROMPERÚ , brindar información sobre su participación en el evento y del impacto comercial generado post evento, a través de instrumentos que PROMPERÚ considere pertinentes, tales como: solicitudes formales de información, reporte de resultados “técnicos-comerciales”, encuestas o cualquier otro documento. En caso que la EMPRESA no cumpliera con brindar la información solicitada por PROMPERÚ, PROMPERÚ comunicará tal hecho al Correo Electrónico de la EMPRESA , a fi n que esta subsane la omisión dentro de un plazo de cinco (5) días útiles de recibida la citada comunicación. 5.11. La EMPRESA reconoce expresamente que: a) PROMPERÚ no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones antes descritas y/o por la pérdida de los objetos personales de la EMPRESA o de terceros durante la realización del evento. b) PROMPERÚ proporciona información, autorizaciones, objetos u otros elementos requeridos para la realización exclusiva del evento, siendo que el uso de los mismos se circunscribe a los términos y condiciones del presente contrato, y que bajo ninguna circunstancia van a repres entar vinculación laboral, comercial o de cualquiera otra índole frente a PROMPERÚ y/o terceros. c) PROMPERÚ se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes para la compensación de los daños y/o perjuicios que res ulten del incumplimiento por la EMPRESA de alguno de los extremos del presente contrato . CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá ser resuelto: 6.1. Por PROMPERÚ , previo informe del área responsable de la actividad (Subdirección de Promoción Comercial, O fi cina Regional u O fi cina Comercial del Perú en el Exterior, según corresponda en cada caso), con motivo del incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales, previstas en los numerales del 5.1 al 5.10 de la Cláusula Quinta y/o de la Cláusula Décima del presente contrato; o, 6.2. Por acuerdo entre LAS PARTES . PROMPERÚ, a través de la Subdirección de Promoción Comercial llevará un registro de los casos de resolución por incumplimiento del presen te contrato, con el fi n de evaluar la trayectoria de la EMPRESA ; así también será potestad de PROMPERÚ comunicar tal hecho a los gremios nacionales e internacionales de ser el caso. CLÁUSULA SÉPTIMA: PENALIDADES 7.1. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTOS LEVESSupuestos: a) No asistir ni cumplir con las actividades programadas por el Organizador del evento y/o PROMPERÚ como parte del evento, tales como reuniones de coordinación, presentaciones y similares. b) Dejar el espacio, área o stand asignado por PROMPERÚ sin la presencia de un delegado durante el horario preestablecido y los días que dure el evento. c) Incumplir los protocolos establecidos por el Operador del evento, o faltar al código de vestimenta si hubiera.Penalidad para cada uno de los supuestos: PROMPERÚ se reserva el derecho de emitir una amonestación escrita que será comunicada a la EMPRESA , no siendo posible su cuestionamiento , salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y sustentados que dispensen la responsabilidad de la EMPRESA . 7.2. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTOS GRAVESSupuestos: a) No asistir a la cita de negocios agendada con el comprador o realizar acciones que impidan o di fi culten a los compradores cumplir con sus citas de negocios o su agenda de actividades programada por PROMPERÚ . b) No respetar el diseño del espacio, área o stand asignado por PROMPERÚ . Agregar, quitar o cambiar de posición el mobiliario, colocar o instalar grá fi cas adicionales (banderolas, a fi ches u otro material decorativo) a los entregados o autorizados, incluso en el exterior o junto al espacio, área o stand asignado. c) No contar y/o no ubicar las muestras de sus productos y/o servicios en los lugares de exhibición y en los horarios establecidos por PROMPERÚ , para el evento, de ser el caso. d) Realizar acciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres durante la realización del evento.e) Propiciar o permitir la presencia de persona(s) natural o jurídica que resulten ajenas a LAS PARTES , que exhiban o promuevan productos y/o servicios distintos a los de la EMPRESA . f) Utilizar el nombre y/o marcas de PROMPERÚ para la realización de cualquier gestión referida al evento, sin la debida autorización previa, de manera expresa por escrito de PROMPERÚ . g) No brindar información al representante de PROMPERÚ sobre su participación en el evento e impacto comercial generado, a través de solicitudes formales de información, encuestas, entrevistas o cualquier otro instrumento que PROMPERÚ considere pertinente, dentro de los plazos que se establezcan para tales fi nes. Penalidad para cada uno de los supuestos: PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir la participación de la EMPRESA en la siguiente edición del evento en el cual se generó el incumplimiento, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. 7.3. PENALIDAD POR DESISTIMIENTO DE PARTICIPAR EN FERIAS INTERNACIONALESa) Supuesto: Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 60 y hasta 30 días calendario antes del evento. Penalidad: PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% del importe de la cuota de inscripción cancelado por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. b) Supuesto: Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 30 días calendario antes del evento. Penalidad: PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% del importe total cancelado por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. 7.4. PENALIDAD POR DESISTIMIENTO DE PARTICIPAR EN RUEDAS DE NEGOCIOSa) Supuesto: Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 90 y hasta 60 días calendario antes del evento. Penalidad: PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 50% de los importes cancelados por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. b) Supuesto: Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 60 días calendario antes del evento. Penalidad: PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% de los importes cancelados por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros.