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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 61.2. El comité especial selecciona la propuesta económica más favorable y determina si su correspondiente propuesta técnica responde a las características, requisitos, condiciones y términos de referencia especi fi cados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la propuesta se considera no admitida, y se procede a revisar la propuesta técnica del Postor con la propuesta económica que se ubicó en segundo lugar a la seleccionada inicialmente, y así sucesivamente, para la adjudicación de la buena pro. (...)”“Artículo 71. Modi fi caciones al Convenio de Inversión por cambios en la participación del Consorcio La conformación y participación de los consorciados, puede ser modi fi cada previa autorización de la Entidad Pública la cual debe ser emitida en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del Consorcio . Los nuevos miembros del Consorcio deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases y el Convenio de Inversión. Si la Entidad Pública no se pronuncia dentro del plazo señalado, se considera que la solicitud de modi fi cación ha sido autorizada, bajo responsabilidad. ” “Artículo 76. Requisitos e Impedimentos de la Entidad Privada Supervisora (...)76.2. La Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la Empresa Privada que fi nancia la ejecución del Proyecto de Inversión o su mantenimiento y/u operación o con el Ejecutor , dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto.” “Artí culo 83. Responsabilidad de la Empresa Privada (...)83.4. La Empresa Privada es responsable por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la Conformidad de la Recepción. En el caso de los componentes de mobiliario y equipamiento o proyectos que en su integridad correspondan a la adquisición y entrega de mobilirio y/o equipamiento, la Empresa Privada es responsable por la garantía del mobiliario y equipamiento implementado por un plazo que no puede ser superior a dos (2) años. (...) “Artí culo 85. Suspensió n del plazo de ejecució n del Convenio de Inversió n 85.1. Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pú blica o a la Empresa Privada que originan la paralizació n de las Inversiones o actividades de operació n y/o mantenimiento, las partes pueden acordar la suspensió n del plazo de ejecució n hasta la culminació n de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de Mayores Gastos Generales o la aplicació n de penalidades. La referida suspensión se formaliza a través de un acta para lo cual únicamente se requiere la participación del titular de la entidad y del representante de la Empresa Privada. La suscripción del acta es indelegable para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas. (...)”“Artículo 91. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada y aplicació n de penalidades (...)91.4. El Convenio de Inversió n establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del Convenio de Inversió n. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicació n de penalidad, la forma de cá lculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se veri fi ca el supuesto a penalizar. La suma de penalidades que imponga la Entidad Pública por cualquier concepto no puede superar los montos regulados en el párrafo 91.2. (...)”“Artículo 92. Resolución del Convenio de Inversión(...)92.2. La Empresa Privada puede resolver el Convenio de Inversión cuando: 1. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución; o, 2. La Entidad Pública no contrate los servicios de la Entidad Privada Supervisora mediante la modalidad de contratación directa. 3. La Entidad Pública incumpla injusti fi cadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida. 4. En los casos que transcurran tres (3) o más meses desde la fecha prevista en el Convenio de Inversión para la entrega de terrenos o del lugar donde se ejecuta la inversión , y la Entidad Pública no los hubiese entregado. 5. Se supere los límites para efectuar variaciones o modi fi caciones al Convenio de Inversión según lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, salvo las excepciones planteadas en la referida disposición . (...)”“Artículo 96. Ampliación de plazos(...)96.2. La Empresa Privada debe solicitar la ampliació n de plazo a la Entidad Pú blica de acuerdo con el procedimiento siguiente: (...)3. El titular de la Entidad Pú blica o a quien este delegue resuelve sobre la ampliació n y noti fi ca su decisió n a la Empresa Privada en un plazo de diez (10) dí as há biles, contados desde el dí a siguiente de la recepció n del citado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad de su titular. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo indicado, se tiene por aprobado lo informado por la Entidad Privada Supervisora. (...)”“Artículo 97. Variaciones al Monto Total del Convenio de Inversión por Mayores Trabajos de Obra (...)97.1. Una vez elaborado el Expediente Té cnico por la Empresa Privada o modi fi cado mediante un documento de trabajo, y aprobado por la Entidad Pú blica, se encuentra prohibida la aprobació n de adicionales por errores o defi ciencias en el Expediente Té cnico. No obstante, el reconocimiento de la inversión considera un monto que no puede ser mayor a la valorización económica de las prestaciones no ejecutadas, siempre que hayan sido sustituidas por prestaciones alternativas previamente autorizadas por la Entidad Pública, que garanticen la correcta ejecución de las inversiones a cargo de la Empresa Privada. (...)