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28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / (...) 3.A. Certi fi cación Profesional : Documento que acredita al profesional estar capacitado o poseer conocimientos para realizar actividades y/o funciones referidas al procedimiento y/o trámites y/o fases del mecanismo de Obras por Impuestos. (...)38.A. Registro de Entidades Privadas Supervisoras : Registro digital donde se incluyen a todas las personas naturales y personas jurídicas que acrediten experiencia en la supervisión de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento en marco de la Ley Nº29230.” “TÍTULO V – REGISTRO DE ENTIDADES PRIVADAS SUPERVISORAS Artículo 130. Objeto y Administrador del Registro El Registro de Entidades Privadas Supervisoras tiene por objeto contar con un banco de información referencial de personas naturales y jurídicas que participaron en las actividades de supervisión de Inversiones ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Proinversión tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro. Artículo 131. Inscripción en el Registro131.1 La inscripción en el Registro permite identi fi car a las personas naturales y jurídicas que desarrollan las actividades de supervisión de Inversiones en las Entidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29230, su Reglamento y el Contrato de Supervisión. 131.2 El Registro se realiza en la plataforma virtual habilitada en la página institucional de Proinversión. Artículo 132. Requisitos para la inscripción132.1 El registro se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción, adjuntando los documentos que acrediten la participación de la Entidad Privada Supervisora o el Supervisor, de manera individual o como Jefe de supervisión hasta la recepción, de un proyecto desarrollado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. 132.2 El solicitante puede solicitar la inscripción en el Registro en más de una materia, siempre que acredite la experiencia mínima señalada en el párrafo anterior. Artículo 133. Modi fi cación y actualización del Registro 133.1 El Administrador del Registro revisa que la solicitud de inscripción cumple con lo señalado en el artículo 132 dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. Concluido este plazo, podrá realizar observaciones a efectos de que sean subsanadas por el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles prorrogables a solicitud sustentada del solicitante por diez (10) días hábiles adicionales. En caso el solicitante no haya subsanado las observaciones realizadas por el Administrador, se archivará la solicitud 133.2. Culminada la revisión de la solicitud, sin que se hayan formulado observaciones o estas hayan sido subsanadas, el Administrador emitirá una constancia de inscripción.” “TÍTULO VI – ESPECIALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Artículo 134. Finalidad de la capacitación y especialización La capacitación a servidores públicos en los términos establecidos en el presente Reglamento permitirá: 1. Coadyuvar con el cumplimiento de metas y objetivos institucionales de la entidad. 2. Mejorar su desempeño, e fi ciencia y competitividad en la gestión a los trámites y procedimientos, normatividad y fases del mecanismo de Obras por Impuestos.3. Brindar solución oportuna y facilitar la toma decisiones que puedan presentarse en las diferentes fases del mecanismo de Obras por Impuestos. 4. Mantener la actualización para el desempeño efi ciente de su puesto laboral y/o ejercicio de sus funciones vinculados al mecanismo de Obras por Impuestos. 5. Mejorar sus capacidades para operar los procesos y herramientas del mecanismo de Obras por Impuestos vinculados con los Sistemas Administrativos del Estado. 6. Mantener sinergia con los actores involucrados entre los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad. 7. Contribuir con la realización de sus tareas y desempeño de sus funciones relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 135. De la certi fi cación de funcionarios y empleados públicos. 135.1. La certi fi cación de profesionales se efectúa como primera etapa a través de entidades académicas autorizadas que suscriban convenios con Proinversión, en tanto no se implementen los instrumentos de gestión y arreglos institucionales de Proinversión para la emisión de la certi fi cación directa en una segunda etapa. 135.2 Para tal fi n, Proinversión puede suscribir convenios con las Asociaciones de Municipalidades del Perú y Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de capacidades de profesionales para la especialización y capacitación certi fi cada, que debido a sus funciones intervienen en los procedimientos o trámites en alguna de las fases del mecanismo de obras por impuestos. Artículo 136. Remisión de la lista de profesionales por parte de las entidades públicas Las entidades públicas que forman parte de las Asociaciones de Municipalidades del Perú y/o de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales remiten a Proinversión la lista de profesionales que cumplan con el per fi l académico y nivel establecido la Directiva para la certi fi cación de profesionales aprobada por Proinversión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 135.2.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)DÉCIMO CUARTA: Lista priorizada de proyectos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Los institutos y escuelas de educación superior públicos que se acojan a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29230 remiten a Proinversión, a través del Ministerio de Educación, una lista priorizada con Inversiones, IOARR, IOARR de Emergencia o actividades de operación y/o mantenimiento. La suscripción, fi nanciamiento y ejecución de los Convenios de Inversión estará a cargo del Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, según corresponda, conforme a los alcances de la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento. DÉCIMO QUINTA: Proyectos considerados prioritarios Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante el mecanismo de Obras por Impuestos que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, para lo cual, emplean el proceso establecido en el presente Reglamento para la ejecución de IOARR. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon.