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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 97.3. La necesidad de ejecució n de Mayores Trabajos de Obra debe anotarse en el Cuaderno de Obra o en el registro correspondiente, por el Ejecutor. Dentro de los tres (3) días siguientes la Entidad Privada Supervisora comunica a la Entidad Pú blica sobre la necesidad de elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra. Dentro de los diez (10) dí as de haber tomado conocimiento, la Entidad Pú blica evalú a y de ser el caso, autoriza a la Empresa Privada a elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra. (...)” “Artículo 98. Modi fi caciones al Convenio de Inversión (...)98.5. Las variaciones o modi fi caciones al Convenio de Inversión son reconocidas por la Entidad Pública conforme a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. ” “Artículo 101. Conformidad de Calidad y Conformidad de Recepción (...)101.2. La Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad son emitidas dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la veri fi cación conjunta a la que se re fi ere el párrafo 100.3 del artículo 100. (...)101.4. Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de la Conformidad de Recepción correspondiente en el plazo establecido en el párrafo 100.2 del artículo 100, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la Conformidad de Recepción se tiene por consentida siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la Conformidad de la Calidad . El período de la demora se adiciona al plazo de ejecución y la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada por los Mayores Gastos Generales, debidamente acreditados en que hubiera incurrido durante la demora. (...)”.“Artí culo 102. Observaciones a la culminació n de la totalidad de Inversiones (...) 102.1. De existir observaciones formuladas por la Entidad Privada Supervisora o la Entidad Pú blica, estas se consignan en un acta o pliego de observaciones y no se emite la conformidad respectiva. La Empresa Privada dispone de un dé cimo (1/10) del plazo de ejecució n o cuarenta y cinco (45) dí as calendario, el que resulte menor, para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto dí a de suscrito el acta o pliego. Las subsanaciones que se ejecuten durante el plazo antes señ alado, como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningú n concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicació n de penalidad alguna. (...)”“Artículo 128. Trato directo 128.1. Las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez del Convenio de Inversión deben someterse a trato directo , conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes , como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje . El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. (...)128.4. Cualquiera de las partes inicia el trato directo mediante carta notarial precisando la causal que origina la controversia, sustentando su petición y la posible alternativa de solución. La otra parte debe contestar dicha petición por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la carta notarial, comunicando y sustentando su posición sobre la controversia, y pronunciándose sobre la alternativa propuesta; en caso de desacuerdo deberá presentar otra alternativa de solución . El plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 29230, se cuenta a partir de la noti fi cación a la otra parte de la respuesta a la que se re fi ere el presente párrafo o de vencido el plazo para responder . Además de lo indicado, el trato directo se rige por las siguientes reglas: 1. Las partes mani fi estan sus acuerdos mediante la suscripción de actas en donde especi fi quen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida, la última acta o acta de cierre contiene los acuerdos de fi nitivos. 2. Ante la falta de acuerdo, la decisión debe ser plasmada en el acta de cierre. En este caso, la entidad pública debe sustentar su decisión en base a criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo. El informe que contenga este sustento forma parte del acta de cierre. 3. Si la parte emplazada no emite pronunciamiento dentro del plazo señalado en el presente párrafo, la parte que presentó la petición entiende como rechazada la misma, pudiendo recurrir a la conciliación o arbitraje en el plazo de treinta (30) días hábiles. 4. De haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir a la conciliación o arbitraje, una vez suscrita el acta de cierre, en el plazo de treinta (30) días hábiles. (...).”Tercera. Remisió n de documentació n a la DGPPIP Las Entidades Pú blicas y las empresas privadas deben remitir a la DGPPIP, bajo responsabilidad: copia de los Convenios de Inversión, sus adendas y actas de suspensión de plazo; de los Contratos de Supervisió n y sus adendas; de los Convenios de Ejecució n Conjunta; de las actas de Conformidad de Calidad, de avance y de Recepció n, Recepció n de Prestaciones, total o de sus respectivos avances; de la resolució n de aprobació n de la liquidació n y copia de la declaratoria de la relevancia; dentro de los diez (10) dí as de haber sido suscritos . La DGPPIP remite mensualmente una copia de los Convenios de Inversión y adendas recibidas a la DGTP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en el TUO de la Ley Nº 29230. Proinversió n remite una copia de los Convenios de Asistencia Té cnica suscritos bajo el marco del Artí culo XI a la DGPPIP dentro de los diez (10) dí as de haber sido suscritos. Artículo 2.- Incorporación de los numerales 3.A y 38.A del artículo III, de los Títulos V y VI, y de la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 29230 Se incorporan los numerales 3.A y 38.A del artículo III, los Títulos V y VI, y la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en los siguientes términos: “Artículo III. De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: