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72 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / desistimiento al concejo municipal para que emita pronunciamiento, el señor recurrente presentó un “desistimiento” de su pedido primigenio. Cabe señalar que dicha situación coincide con el pedido de fi scalización que su persona exigió respecto de los primeros 6 meses de gestión edil, lo que evidencia que la solicitud de vacancia está motivada por intereses políticos. c) No ha ejecutado actos administrativos o ejecutivos, pues solo exigió a la “burocrática administración” de entonces el tardío reparto y distribución de los sacos terreros para el llenado de arena en una situación de emergencia que atravesaba el distrito de Chaclacayo, a fi n de asegurar las viviendas y calles de las lluvias, inundaciones y huaycos. d) En el Informe N° 050-2023-SGGRD/GDE-MDCH, se indica que el responsable del monitoreo y supervisión de los sacos terreros fue la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, bajo la supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico. Además, menciona que los funcionarios que pertenecen al grupo de trabajo de gestión de riesgos eran de con fi anza y que, en atención de la emergencia, se sumaron los regidores como miembros de apoyo de carácter temporal, máxime si ella pertenecía a una comisión especial en defensa del desastre natural de los huaycos. e) En el Informe N° 028-2023-SGGRD-BAH/MDCH, del 2 de junio de 2023, el responsable del Almacén de Avanzada de BAH señaló que las regidoras doña Roxana Valenzuela Miranda, doña Juana Cárdenas Gonzáles y la suscrita participaron en la distribución de los sacos terreros; no obstante, enfatiza que la petición de dichos bienes lo hicieron por intermedio de doña Sabina Montenegro Uriarte, y, además, la entrega se realizó a través de doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo. f) En el Memorando N° 0128-2023-SG/MDCH, el secretario de la entidad edil señaló que no se ha encontrado ningún documento referente a la distribución de los sacos terreros para las personas damni fi cadas por los huaycos; también menciona que, en las sesiones ordinarias de concejo municipal, los regidores realizaron informes sobre la falta de sacos y advirtieron sacos rotos. En ese sentido, es necesario tener en cuenta dicha contradicción del secretario general, ya que trata de desconocer el estadio de informes en una sesión del concejo municipal. g) Ha cumplido con los principios de la gestión del riesgo de desastres contemplados en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), al participar como miembro de apoyo en un grupo de trabajo en dicha materia, cuya permanencia es temporal y a solicitud del alcalde. 1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003- 2023, del 14 de julio de 2023, el Concejo Distrital de Chaclacayo -con asistencia de todos sus miembros- rechazó la solicitud de vacancia, por unanimidad (que incluye el voto de la señora regidora). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MDCH, de la misma fecha. Segundo. -SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MDCH, alegando esencialmente lo siguiente: a) El 15 de marzo de 2023, la señora regidora solicitó y le fue entregado mil (1000) sacos terreros que estaban destinados para ayuda humanitaria. b) Dichos bienes municipales estaban a cargo y bajo la custodia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. En ese sentido, el responsable del Almacén de Avanzada de BAH fue quien entregó los referidos sacos a la señora regidora. c) Por otro lado, en una conferencia de prensa del 8 de julio de 2023, la señora regidora aceptó haber recibido los bienes destinados a la ayuda humanitaria. d) Del mismo modo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2023, del 14 de julio de 2023, la señora regidora reconoció que sí recibió los bienes antes mencionados. e) La señora regidora no rindió cuenta de los nombres de las personas que fueron bene fi ciadas con los mil (1000) sacos terreros que estaban destinados para la ayuda humanitaria. Ello ha imposibilitado realizar la labor de fi scalización de los mismos regidores. f) El artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo establece que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como funciones, entre otras, dirigir, conducir y dar respuesta ante riesgos de desastres en el distrito, aplicando las normas emitidas por el SINAGERD. Asimismo, tiene la atribución de disponer de los materiales y equipos necesarios. g) De ahí que la señora regidora realizó funciones administrativas propias de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, al solicitar y recibir los mencionados bienes municipales. h) Así, la capacidad de fi scalizar de la señora regidora respecto de la distribución de los sacos terreros quedó anulada, pues dichos bienes pudieron ser entregados a familiares, amigos, simpatizantes, entre otros. i) En suma, el acuerdo de concejo impugnado causa agravios al considerar como un “acto humanitario” lo realizado por la señora regidora. j) Asimismo, el acuerdo de concejo impugnado es errado al señalar que no se cuenta con medios probatorios para que se pueda vacar a la señora regidora, pese a que en el expediente obra el Acta de Entrega y Recepción N° -2023-Bienes de Ayuda Humanitaria, prueba documental que no ha sido objeto de tacha. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002418 3.1 Mediante la Resolución N° 0181-2023-JNE, del 24 de octubre de 2023, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MDCH, del 14 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente en contra de la señora regidora. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Informe documentado sobre la participación de la señora regidora en algún encargo de la administración edil o en alguna comisión especial relacionada con la distribución de los bienes de ayuda humanitaria, de ser el caso. b) Original o copia certi fi cada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo en las que se habría informado al titular de la entidad edil sobre la falta de sacos terreros o la existencia de los sacos rotos, de ser el caso. c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009- 2023, del 21 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chaclacayo rechazó la solicitud de vacancia, por dos (2) votos en contra y cinco (5) votos a favor, toda vez que no se alcanzó la votación aprobatoria exigida por el artículo 23 de la LOM. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 38-2023/MDCH, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien se abstuvo de votar). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 14 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 38-2023/MDCH, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente: