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26 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2023-MDC, que aprobó suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0008-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002477 CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Javier Gonzales Condor, regidor del Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2023-MDC, del 9 de agosto de 2023, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTESHechos sobre la declaratoria de suspensión 1.1. El 8 de agosto de 2023, el acalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 9 del mismo mes y año, cuya agenda fue la siguiente: “Sanción por imponer al Regidor Fernando Javier Gónzales Condor, conforme a la Ordenanza Municipal N° 011-2020-MDC […] Artículo 89.- Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en concordancia con el Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Para efectos del presente reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad, o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario dentro y fuera de la sesión; (…)”. 1.2. De acuerdo con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cayaltí N° 04-2023, del 9 de agosto de 2023, se atribuye al señor regidor, entre otros, los siguientes hechos, ocurridos el 7 de agosto del mismo año: a) La regidora doña María Isabel Huacal Fernández refi ere que el señor regidor ingresó a la o fi cina de la alcaldía con una actitud violenta “y vino a grita a insultar la dignidad y la honrar de las personas, incluso amenazando salió vociferando que todo el personal de la Municipalidad de Cayalti está escuchando lo improperios y la falta de respeto [sic]”. b) La regidora doña Allison Roxana Peralta Ramos indica que “hubo una amenaza directa mente [sic] al alcalde, esta muy bien alcalde cuídese, cuídese alcalde, esos fueron las palabras exactas que tuvo el regidor [..] hacia el alcalde [sic]”. c) El regidor don Julio César Rojas Bustamante señaló que “de manera improvisada aparece el […] regidor […] él, directamente comenzó de manera prepotente a increpar al alcalde […] amenazándolo, diciendo que se ha metido con su familia”. Decisión del Concejo Distrital de Cayaltí1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 04-2023, del 9 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Cayaltí aprobó -con cuatro (4) votos a favor (el señor regidor no votó)- suspender al señor regidor, por incurrir en la causa de falta grave de acuerdo al RIC -por infringir el literal a) del artículo 89-, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2023-MDC, de la misma fecha. En la referida sesión, participó el señor regidor, quien rechazó los comentarios realizados por los tres regidores, así también estuvo representado por su abogada defensora, letrada que informó de manera oral sus alegatos; ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Cayaltí, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de agosto de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2023-MDC, alegando esencialmente lo siguiente: a) La convocatoria a sesión se le noti fi có con una anticipación menor a un día hábil. b) Se pretende sustentar una falta con la sola denuncia formulada por el alcalde y tres regidores ante la comisaría de Cayaltí, donde dan a conocer los supuestos hechos que ocurrieron en los interiores de la municipalidad, sin el mayor respaldo probatorio. c) Nunca le ha faltado el respeto al alcalde ni a los regidores. 2.2. Posteriormente, el 10 de octubre de 2023, el señor regidor adjuntó diversa documentación a fi n de que sean valorados en esta instancia, siendo los siguientes: a) Carta N.º 002-2023/MDC/R.M.A.I.P. - EKGO, del 26 de setiembre de 2023. b) Acta de la Sesión Ordinaria N° 16, del 16 de agosto de 2023. c) Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Cayaltí N° 16-2023, del 11 de agosto de 2023. d) Acta de la Sesión Ordinaria N° 17, del 28 de agosto de 2023. e) Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Cayaltí N° 17-2023, del 25 de agosto de 2023. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la ConstituciónArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.