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26 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS NOR PUNO S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE TARIFA Nº 002-2024-SUNASS-DRT EXP.: 002-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fiscal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT Nuevo) derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT). Que, la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo dispone que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el Estudio Tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo período regulatorio culmina en un plazo mayor al de veintidós meses, a partir de su entrada en vigencia; asimismo, establece que, en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el RGT. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2014-SUNASS-CD (en adelante, Resolución 025) se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS NOR PUNO S.A. 2 para el período regulatorio 2014-2019. Que, el último periodo regulado de EPS NOR PUNO S.A. fue del 2014-2019, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio.Que, mediante el Oficio Nº 0155-2022-EPS NOR PUNO S.A./GG, EPS NOR PUNO S.A. solicitó a la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT) que elabore de oficio la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la mencionada empresa, en el marco del artículo 34 del RGT. Que, a través del Oficio Nº 247-2022-SUNASS-DRT 3, la DRT requirió a EPS NOR PUNO S.A. que cumpla con presentar determinada información operativa, comercial, económica financiera, mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático y de inversiones. Que, el 9 de noviembre de 2023, en el marco de la visita técnica brindada por la DRT, EPS NOR PUNO S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir a más tardar el 24 de noviembre de 2023 la información que le fue solicitada. Que, mediante los Oficios Nros. 0328-2023-EPS NOR PUNO S.A./GG 4 y 0329-2023-EPS NOR PUNO S.A./GG5, EPS NOR PUNO S.A. remitió parcialmente la información que le fue requerida en la asistencia técnica brindada. Que, por medio del Oficio Nº 014-2024-SUNASS- DRT 6, la DRT reiteró a EPS NOR PUNO S.A. que cumpla con presentar la información faltante que le había sido requerida en la asistencia técnica brindada. Que, el 2 de febrero de 2024, en el marco de una siguiente visita técnica brindada por la DRT, EPS NOR PUNO S.A. entregó suficiente información económica-financiera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario de la mencionada empresa. Asimismo, se le informó a EPS NOR PUNO S.A. que el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales será iniciado de oficio. Que, a través del Oficio Nº 046-2024-EPS NOR PUNO S.A./GG 7, EPS NOR PUNO S.A. remitió la información que entregó mediante el acta de fecha 2 de febrero de 2024. Que, el artículo 34 del RGT dispone que se puede iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT. Que, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, se podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, el quinquenio regulatorio 2014-2019 de EPS NOR PUNO S.A. determinado mediante Resolución 025 a la fecha ha concluido. Que, en la medida que EPS NOR PUNO S.A. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT y que esta dirección cuenta con información suficiente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS NOR PUNO S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas