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27 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS NOR PUNO S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS NOR PUNO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass ( www.gob.pe/sunass ). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Público de Accionariado Municipal EPS NOR PUNO S.A. 3 Recibido por EPS NOR PUNO S.A. el 9 de agosto de 2022. 4 Recibido por la Sunass el 23 de noviembre de 2023. 5 Recibido por la Sunass el 24 de noviembre de 2023. 6 Recibido por EPS NOR PUNO S.A. el 11 de enero de 2024. 7 Recibido por la Sunass el 6 de febrero de 2024. 2261795-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y RECAUDO N° D-000008-2024-ATU/DIR Lima, 14 de febrero de 2024 VISTO: El Informe N° D-000019-2024-ATU/DIR-SIGT de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica y el Informe N° D-0000037-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley en mención, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes señalada, declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público. Que, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, el artículo 17 del citado Reglamento señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular; Que, la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en su Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, el artículo 63 del del ROF de la ATU, señala que la Subdirección de Regulación de la DIR, es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en virtud del marco legal referido, se emitió el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203- 2023-ATU/PE, en adelante el Reglamento del Régimen Excepcional; Que, en el mencionado Reglamento del Régimen Excepcional, en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9, así como en los numerales 34.2 y 35.1.16 de los artículos 34 y 35, respectivamente, se establece como requisito para la obtención de la autorización, así como condición técnica y de operación para la permanencia que, el vehículo cuente con un sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS según las características y funcionalidades establecidas por la DIR a través de una Resolución Directoral; Que, mediante el Informe N° D-000019-2024-ATU/ DIR-SIGT la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, al ser la unidad orgánica de la DIR responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; así como de la gestión de los sistemas tecnológicos que soportan el sistema de transporte de competencia