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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Nombran fiscales en el Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 435-2024-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: Con oficio N° 174-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como la propuesta para la plaza a generarse por el nombramiento antes indicado. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; así mismo, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elvia Janis Aguilar Cuellar, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1716-2021-MP-FN, de fecha 10 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elvia Janis Aguilar Cuellar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Angélica María Llosa Alcántara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262151-4 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 436-2024-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los oficios Nos. 95 y 137-2024-MP-FN-EFICAVIT, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Equipo Especial de Fiscales mencionado, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad