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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1 del artículo 2019º del código civil establece que son inscribibles en el registro: “Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modi fi quen o limiten los derechos reales sobre inmuebles”; Que, mediante Informe Nº 047-2023-AMVCCA/ GDE/MDI, de fecha 11 de agosto del 2023, el encargado del Area de Administración de Mercados y Comercio Ambulatorio concluyó que, la Municipalidad Distrital lslay se encuentra aproximadamente 18 años en Posesión Física con infraestructura de material noble y administrativa pasa su funcionamiento como Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana”, por lo que solicita dar inicio ante la entidad que corresponde la tramitación para obtener la titularidad del predio del mercado a favor de la Municipalidad Distrital de Islay; Que, mediante Informe Nº 0093-2023-CP, de fecha 31 de agosto del 2023, el encargado de Control Patrimonial informó que, para la inmatriculación del predio Mercado “Virgen de Copacabana” se realizó la búsqueda catastral, donde se veri fi có que no se identi fi caron antecedentes registrales, por lo que, procedería la solicitud de inmatriculación del predio; Que, mediante Informe Nº 00485-2023-ALCP/MDI, de fecha 07 de septiembre del 2023, el Jefe de Logística y Control Patrimonial recomendó que se derive el presente expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que previa opinión legal sea puesta a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, en ese contexto, el encargado de Control Patrimonial manifestó que procede la solicitud de inmatriculación del predio y adjunto la siguiente documentación: Memoria Descriptiva, Plano Perimetral, Certi fi cado de Búsqueda Catastral, Informe Técnico Nº 7095-2023-Z.R. Nº XII- SEDE-AREQUIPA/UREG/CAT, donde señaló lo siguiente: “(.- .) • Reconstruido y gra fi co el polígono en consulta según coordenadas UTM, se determina que la forma, el área y medidas perimétricas corresponden con los datos técnicos grafi cados en los planos del expediente presentado. (...)• Contrastado al polígono con la base gra fi ca registra!, se determina que el ámbito de consulta con un área de 794.60 m2, se encuentra en una zona donde no se ha identi fi cado antecedentes registrales. Que, mediante Informe Legal Nº 00329-2023-MDI/ A-GM-GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica es de la opinión que, resulta necesario que se proceda a realizar la inmatriculación del Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana”, del cual la Municipalidad Distrital de lslay es posesionario desde hace aproximadamente 18 años, con el fi n de obtener la Titularidad de dicho predio; Por lo que estando a las consideraciones expuestas y facultades que otorga la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación del acta de la sesión anterior y con el voto unánime del Concejo: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Islay, del predio denominado Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana”, con un área de 794.60 m2 y un perímetro de 119.29 ml, ubicado en la Asociación Bahía del Puerto, Distrito de Islay, Provincia del Islay y Departamento de Arequipa, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- DISPONER la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado en el presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento de lo acordado en el presente acuerdo. Artículo Cuarto. - ENCARGAR, al Área de Tecnología de la Información la publicación de la presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Islay.Regístrese, comuníquese y cúmplase. HORACIO IRWIN SANTOYO CHALCO Alcalde CLAUDIA YULISSA ESPINOZA DUEÑAS Secretaria General 2255082-1 Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Islay RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2023-DA-MDI Islay, 9 de noviembre del 2023Visto, el Memorándum N° 00542-2023-GM/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023, el Gerente Municipal solicitó se evalúe si el servidor Fabricio Almonte Murga cumple el per fi l como Ejecutor Coactivo a efecto de determinar el encargo a dicho puesto y al servidor Luis Abraham Junior Concha Sánchez como auxiliar coactivo, Que, mediante Informe N° 00545-2023-ARH-GAF/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023 del 2023, la Subgerente de Recursos Humanos informó que el servidor Fabricio Almonte Murga, si cumple con los requisitos mínimos para desempeñar el puesto de Ejecutor Coactivo, Que, mediante Memorándum N° 00545-2023-GM/MDI, de fecha 07 de noviembre del 2023, el Gerente Municipal solicitó se emita Informe Legal sobre el desplazamiento del servidor Fabricio Almonte Murga en el puesto de Ejecutor Coactivo, para su acreditación, así como del servidor Luis Abraham Junior Concha Sánchez como auxiliar coactivo. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 9° de la Ley N°27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala que, la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios Públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En ese sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 4°de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo, los cuales son: “4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. b. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley. c. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso. d. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral. e. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario.