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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / En materia Administrativa a) Aprobar el reconocimiento de adeudos, créditos, devengados y devolución de recursos en general derivados de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado y demás normas conexas. b) Aprobar las Directivas administrativas de su competencia. c) Aceptar las donaciones de bienes muebles, inmuebles, prestaciones de servicios o donaciones dinerarias a favor de la entidad, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vayan a expedirse. d) Aprobar los expedientes por devolución de dinero por diversos conceptos. e) Autorizar la apertura y pagos de la caja chica de la UNTELS. f) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. g) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, y sus modi fi catorias, conforme al literal 24.2 del artículo 24 de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras – Directiva N° 0005-2021-EF/54.01. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos paca cada caso concreto. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Mg. Waldo Morales Paredes, Director General de Administración de la UNTELS, deberá informar bimestralmente al Rectorado de la UNTELS, sobre los actos realizados en la ejecución de la presente delegación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE copia de la presente resolución, al Mg. Waldo Morales Paredes, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Recursos Humanos de la UNTELS el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. Regístrese, comuníquese y archívese. GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI Rectora de la UNTELS MARLY KARINA URIBE ALLAUCA Secretaria General de la UNTELS 2260996-1 Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0027-2024-UNTELS-CU Villa El Salvador, 8 de febrero de 2024VISTO: El ACUERDO adoptado en Sesión de Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur de fecha 07 de febrero de 2024, mediante la cual resolvieron AUTORIZAR el viaje al exterior por comisión de servicios a favor de la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui – Rectora, Dr. Ángel Fernando Navarro Raymundo – Vicerrector de Investigación y al Dr. Julio Elvis Valero Cajahuanca – Decano de la Facultad de Ingeniería y Gestión, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001 fue creada la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y mediante la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, pasó a denominarse Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU- UNTELS, el Comité Electoral Universitario de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Ángel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera defi nitiva la Ley N° 31520, esta ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en Perú; Que, conforme lo establece el artículo 58° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que, mediante RCU N° 051-2023-UNTELS-CU, de fecha 25 de julio de 2023, se aprobó la Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal Administrativo de esta casa superior de estudios, en cuyo numeral 6.3 norma sobre el procedimiento para solicitar autorización de viajes al exterior del país por comisión de servicios; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”, asimismo, el artículo 4 señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 022-2024-UNTELS-CU, del 02 de febrero de 2024, se aprobó la propuesta de suscripción de Memorando de Entendimiento entre la Universidade Federal do Tocantins – Brasil y la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;