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59 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Procedimientos administrativos de las Gerencia Regionales Sectoriales al TUPA del Gobierno Regional de la Libertad, que consta de un total de ciento setenta y seis (176) procedimientos administrativos de los cuales Veintidós (22) son Servicios Prestados en Exclusividad correspondientes a: Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Agricultura. Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnético o digita, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en u posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como Información Pública cualquier tipo de información fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones o fi ciales. Que, asimismo, el artículo 20 de la precitada norma, prescribe que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por dicha Ley, aplicándose las sanciones correspondientes. Que, en cumplimiento del numeral 44.5 del Artículo 44° del Texto Único Ordenado e la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo aprobado mediante por Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto Regional según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realizará conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1, en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. Que, de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo No. 164.2020-PCM; se aprueba los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019- JUS., que se detallan en el Anexo 01. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo 164-2020-PCM; que Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el Gobierno Regional de La Libertad, procedió a incorporar en el SUT el Procedimiento Administrativo en mención al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que fue aprobado mediante el Decreto Regional N°001-2021-GRLL/GOB y actualmente se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal de transparencia del Estado; quedando con el siguiente detalle; No.DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIÓN Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional de La Libertada. Acceso a la Información Pública-GRABAR EN CDb. Acceso a la Información Pública-FOTOCOPIA SIMPLE en B/N PAPEL A4c. Remitir Vía Correo Electrónico1) Solicitud dirigida al responsable de Acceso a la Información Pública2) De corresponder indicar el número y fecha de pago en caso se haya efectuado en caja de la entidad. Si se realizó en una entidad fi nanciera. Adjuntar copia del comprobante de pagoS/. 1.00 S/. 0.10 GratuitoQue, mediante Resolución Gerencial Regional No. 061-2020-GRLL-GOB/GGR en su artículo tercero dispone iniciar el proceso de Implementación del Sistema Único de Trámites (SUT) GORE LL, en ese marco el equipo técnico de la SGDMI, procedió a la implementación de los procedimientos TUPA en el aplicativo informático del Sistema Único de Trámite-SUT. Que, mediante Ordenanza Regional No. 000008-2022-GRLL-CR, se aprueba la modi fi cación de las Ordenanzas Regionales No. 024-2018-GR-LL/CR y No. 034-2018-GE-LL/CR, para incorporar ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos al TUPA-SUT del Gobierno Regional de La Libertad de los cuales ciento cuarenta y seis (146) son Procedimientos Administrativos Estándar, un (01) servicio en exclusividad estándar, tres (03) procedimientos administrativos modi fi cados y dieciséis (16) procedimientos administrativos nuevos. Que, mediante O fi cio No. 000161-2022-GRLL-GGR- SG de fecha 30 de septiembre, la Secretaría General del Gobierno Regional La Libertad, señala que por la reproducción de la información el administrado o usuario debe asumir un pago y que siendo esto un servicio contra entrega, solicita que estos costos de reproducción del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información” sean incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional La Libertad vigente. Que, mediante Informe N° 000001-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGDMI-CCP, y habiéndose evaluado y consultado con la sectorista de la SGP-PCM sobre la actualización del TUSNE del GORE-LL, se comunica al Secretario General que los costos por la reproducción de la información del PA de Acceso a la Información Pública, que serán asumidos por los administrados o usuarios, deben ser considerados en el SUT como otros costos de reproducción, y dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, no como servicio en el TUSNE del GORELL. Que, mediante Informe No. 005-2021-GRLL-GRPAT- SGDMI/CCP, aprobado por el Subgerente de Desarrollo y Modernización Institucional y el Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, se recomienda aprobar el presente informe y proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para incorporar al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida bajo el control del Gobierno Regional, otros costos de reproducción de la información de acuerdo a los establecido en el D.S. No. 164-2020-PCM, Anexo 01 donde indica que: En caso de otras formas de entrega de información física cada entidad determina el pago por derecho de tramitación. Por lo que, los otros costos de reproducción de la información tendrán el siguiente detalle; ItemPago por otros costos de reproduccióncostos de reproducción d. GRABAR EN DVD 1.50 e. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A0 7.50 f. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A1 4.00 g. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A2 3.50 h. FOTOCOPIA DE PLANO B/N A3 3.50 i. ESCANEO A0 REMISIÓN EN CD 15.00 j. ESCANEO A1 REMISIÓN EN CD 12.00 k. ESCANEO A2 REMISIÓN EN CD 8.00 l. ESCANEO A3 REMISIÓN EN CD 2.00 m. ESCANEO A4 REMISIÓN EN CD 1.20 Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, Decreto Legislativo N°1256; y con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;