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54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la Citación Nº 12-2023-MDEP-AL, del 4 de diciembre de 2023, la señora regidora convocada fue emplazada para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 7 del mismo mes y año, con la fi nalidad de que juramente al cargo. Se advierte que este documento fue diligenciado en el domicilio de la señora regidora convocada y recibido personalmente por ella, quien consignó su nombre, fi rma, número de DNI, fecha y hora de recepción. b. Del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 025-2023, del 7 de diciembre de 2023, se observa que la señora regidora convocada no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para el referido acto tal como lo establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Yesica Vílchez Rojas, identi fi cada con DNI Nº 70688147, candidata no proclamada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Solia Clotilde Huayana Ricra como regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Yesica Vílchez Rojas, identi fi cada con DNI Nº 70688147, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2262265-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 447-2024-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N°s. 148 y 257-2024-MP-FN-CNFEED, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.