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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 18.1 del artículo 18 prevé que: La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento). 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor electo por la causa señalada en el antecedente 1.1 de este pronunciamiento. 2.2. Sin embargo, el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Sesión de Instalación y Juramentación, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación. 2.3. En mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.4. y 1.5.). 2.4. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la cédula de noti fi cación del 2 de enero de 2023, el señor alcalde dejó un aviso previo de la citación al acto de juramentación dirigida al señor regidor electo, programado para el 5 del mismo mes y año. Dicho documento fue diligenciado en “Anexo de Pettece s/n - Puya”, que corresponde al domicilio del señor regidor 3, en día inhábil4 (ver SN 1.6.). b. El señor alcalde retornó, el 3 de enero de 2023, al domicilio del señor regidor electo, sin encontrar persona alguna con la que se ejecute el acto de noti fi cación; por lo que procedió a dejar la noti fi cación bajo puerta, agregando fecha, hora y características del inmueble. c. Del contenido del Acta de Sesión de Instalación y Juramentación, se observa que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. d. Del documento citado en el literal a, se advierte que el aviso previo al acto de noti fi cación se realizó en día inhábil, lo que conllevaría a su nulidad; sin embargo, de manera posterior, el señor regidor electo comunicó su intención de no ejercer el cargo -para el cual no juramentó- por motivos personales y profesionales (“presentar la dimisión del cargo”; “mi persona no juramentó en ningún momento aceptando el cargo como regidor municipal”). e. Con el Informe N° 005-2024-SG-DVLLO-A/MDP, del 25 de enero de 2024, la señora secretaria general remitió copia certi fi cada del cuaderno de recepción mesa de partes de la municipalidad, en la que el documento presentado por el señor regidor electo fue ingresado bajo el número 327, del 20 de marzo de 2023. 2.5. Como se observa, la carta presentada por el señor regidor electo efectuó el saneamiento al defecto advertido en la noti fi cación para el acto de juramentación, toda vez que corresponde a un instrumento incorporado de manera posterior en el que no expresa cuestionamiento al referido acto, sino que, por el contrario, mani fi esta su voluntad de no asumir dicho cargo edil (ver SN 1.8.). 2.6. Por lo desarrollado en el considerando anterior, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde que, en el presente caso, se deje sin efecto la credencial que le fuera otorgada y se convoque a don Gil Agusto Torres Machacca, identi fi cado con DNI N° 06574158, candidato no proclamado por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).