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53 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / 2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Eliceo Aymara Huamaní como regidor del Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a don Gil Agusto Torres Machacca, identi fi cado con DNI N° 06574158, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 De acuerdo con la consulta en línea realizada en el portal electrónico de Reniec, existe un error material, ya que es anexo de Pettecce. 4 El Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2022, decretó el 2 de enero de 2023 como uno de los días no laborables en el sector público. 2262264-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0042-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000246 EL PORVENIR - CHINCHEROS - APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, doce de febrero de dos mil veinticuatro.VISTO: el O fi cio Nº 034-2024-MDEP-PAVP-AL, presentado, el 2 de febrero de 2024, por don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Solia Clotilde Huayana Ricra, regidora convocada para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora convocada), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002601. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20230026011.1. Mediante la Resolución Nº 0184-2023-JNE, del 26 de octubre de 2023, el Pleno de este órgano electoral dejó sin efecto la credencial de doña Jezabel Cáceres Nolberto como regidora del Concejo Distrital de El Porvenir y convocó a la señora regidora convocada para que asuma dicho cargo. En el Expediente Nº JNE.20240002461.2. Por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora convocada. Para ello, remitió los siguientes documentos: a) Citación Nº 12-2023-MDEP-AL, del 4 de diciembre de 2023, dirigido a la señora regidora convocada para la sesión de concejo programada para el 7 del mismo mes y año, en la que se realizaría el acto de juramentación. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 025- 2023, del 7 de diciembre de 2023. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por