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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Aprueban la Inmatriculación del predio denominado Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana” como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2023-MDI Islay, 11 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY. Visto, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 047-2023-AMVCCA/GDE/MDI del (e) del Area de Administracion de Mercados y Comercio Ambulatorio de la Municipalidad Distrital de Islay, quien solicita dar inicio ante la entidad que corresponde la tramitación para obtener la titularidad del predio del mercado a favor de la Municipalidad Distrital de Islay; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 9º de la Ley Nº27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala que, la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios Públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En ese sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; re fi ere, que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que, en conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Acuerdos de Concejo Municipal son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; concordante con el artículo 20º inciso 3) del mismo, con respecto a “Ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº1358, decreto que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estipula: “Las Municipalidades efectúen el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley”. Asimismo, el inciso 17-C.2 señala que: “La primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional, a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que se especi fi que la resolución, contrato o título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido merito su fi ciente para su inscripción; Que, el inciso 17-D.1 del 17-D de la norma acotada dispone que: “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de la Municipalidad, entre otros; los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los que adquiera cada municipio; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y en el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales establece como objeto de la Ley: “La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, en su párrafo establece que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, el inciso 260.1 del artículo 260º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el numeral 102.1 del artículo 102º del Decreto Supremo 008-2021- VIVIENDA establece que: “El procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios del Estado es de o fi cio y se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición de los predios estatales”; Que, el artículo 112º del de la precitada norma establece que: “El informe técnico legal contiene el análisis y la conclusión respecto de la titularidad del Estado sobre el predio, la existencia de las cargas y gravámenes que lo afectan y los demás aspectos que sustenten la procedencia de la primera inscripción de dominio”. Que, el inciso 20.1 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, respecto a la inscripción bienes inmuebles de las Municipalidades, establece que estas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración,