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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 15.- Pérdida del fi nanciamiento Los partidos políticos o alianzas electorales pierden el fi nanciamiento público directo: 1. Cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la LOP. 2. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 36-C de la LOP. 3. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica, de acuerdo al artículo 36-C de la LOP. 4. Cuando se cancele su inscripción.5. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso de la República. Artículo 102.- Información de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias. A su vez, deberán presentar el formato para la creación de la casilla electrónica que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. El plazo para la entrega de la información fi nanciera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección, incluyendo las elecciones primarias. (…) Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. (…)Tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del fi nanciamiento público directo, de ser el caso. De con fi gurarse, se aplica un valor de cincuenta (50%) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación. Artículo 136.- Pérdida de fi nanciamiento público directo De veri fi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE noti fi ca a la organización política la pérdida del fi nanciamiento público directo.” Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la web o fi cial de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su portal de Transparencia dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2262062-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan la gratuidad de 290 mil trámites de emisión por primera vez de DNI de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000029-2024/JNAC/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando Nº 000224-2024/DSR/RENIEC (26ENE2024), el Informe N° 000005-2024/MAP/DSR/RENIEC (26ENE2024) y la Hoja de Elevación N° 000043-2024/DSR/RENIEC (07FEB2024) de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando Múltiple N° 000019-2024/OPP/RENIEC (25ENE2024) y el Memorando Nº 000195-2024/OPP/RENIEC (06FEB2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000019-2024/OPP/UPE/RENIEC (24ENE2024) y el Informe Nº 000031-2024/OPP/UPE/RENIEC (05FEB2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000013-2024/OPP/UP/RENIEC (04FEB2024) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000035-2024/GG/RENIEC (11FEB2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 000134-2024/OAJ/RENIEC (13FEB2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita se