TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262570-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2024-JN/ONPE Lima, 15 de febrero de 2024VISTOS: El Informe Nº 000063-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el informe Nº 000032-2024-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000093-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en adelante, la LOP), se encarga a la ONPE la fi scalización del cumplimiento del uso del fi nanciamiento público directo; la veri fi cación y el control externos de la actividad económica- fi nanciera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones; Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad; En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el Reglamento); Por otro lado, a través de la Ley Nº 31981 -Ley que modi fi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias-, publicada el 18 de enero de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi caron, entre otros, los artículos 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de la LOP, así como los artículos 21 y 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; En atención a ello, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31981 dispuso que los organismos del sistema electoral, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a su vigencia, emitan las disposiciones necesarias para su implementación; En mérito a la reciente normativa, la GSFP, mediante el documento de vistos, propone la modi fi cación de los artículos 15, 102 y 136 del Reglamento. Para complementar dicha propuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica propuso la modi fi cación del artículo 131 del mismo; Al respecto, dichas modi fi caciones suprimen, la pérdida del fi nanciamiento público indirecto para las organizaciones políticas que reincidan en la comisión de infracciones muy graves; y el plazo de doce (12) meses para la subsanación, cuyo vencimiento sin que se subsane generaba la suspensión de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, hasta que se levantaran las observaciones. Asimismo, se precisa que la primera entrega de la información fi nanciera de campaña electoral comprende también la campaña que se efectúe en las elecciones primarias, lo cual no altera el período sobre el cual se rinde cuentas, ni el contenido de la información por declarar, pues ya el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas por parte de la ONPE comprende todos los procesos electorales, así como las elecciones primarias; Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba las modi fi caciones correspondientes; Finalmente, se considera oportuna la aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 1 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, toda vez que es innecesaria la prepublicación de las citadas propuestas modi fi catorias del RFSFP, al realizarse su adecuación en el marco de la vigencia de la Ley Nº 31981 y en sujeción al principio de legalidad regulado en el numeral 1.1 del acápite 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la primera norma reglamentaria señalada en el párrafo anterior, corresponde publicar la modi fi cación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su portal de transparencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, y de la Secretaría General así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 15, 102, 131 y 136 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante