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33 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Resolución N° 602-2022-DFI/OSIPTEL, noti fi cada el 23 de noviembre de 2022, impuso una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: “(…)SE RESUELVE:(…)Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución que imponga la medida cautelar, AMÉRICA MÓVIL realice todas las acciones necesarias para que se integre el SDK móvil provisto por el OSIPTEL mediante carta N° 02258-DFI/2022, de manera remota, en el aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro”, en al menos el cincuenta por ciento (50%) de smartphones que utilicen el sistema operativo “Android” y que tengan instalado dicho aplicativo, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4° de la Norma Técnica. (ii) En el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de culminado el plazo indicado en el literal precedente, AMÉRICA MÓVIL deberá acreditar el cumplimiento de lo indicado en el literal precedente, mediante documentación de sustento que valide que ha realizado al menos: i) las pruebas solicitadas por OSIPTEL mediante correo electrónico del 29/09/2022, lo cual incluye coordinaciones técnicas que sean necesarias para la ejecución de dichas pruebas con el OSIPTEL y la empresa CLEARTECH LTDA y, ii) la ejecución de la integración del SDK Móvil en su aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro” y su publicación en el Play Store de Google. (iii) En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución que imponga la medida cautelar, AMÉRICA MÓVIL deberá remitir la información solicitada por el OSIPTEL mediante comunicación C.02258-DFI/2022, referida a la cantidad de smartphones que tienen instalado el aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro”, de acuerdo con el Anexo 2 de dicha comunicación. Artículo Segundo.- El incumplimiento por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, constituirá infracción según se dispone en el artículo 28° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, cuya cali fi cación según se dispone en la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó la “Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones”, será efectuada acorde a la escala prevista en el artículo 25° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL y, en función al nivel de la multa estimada en la aplicación de la “Metodología para el Cálculo de Multas” aprobada mediante Resolución N° 00229-2021- CD/OSIPTEL, y según el tipo de sanción que corresponda, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”1.2. Mediante carta N° 183-DFI/2023 noti fi cada el 25 de enero de 2023, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS), al haber incumplido con la Medida Cautelar impuesta por el artículo primero de la Resolución N° 602-2022-DFI/OSIPTEL, cali fi cándose dicho incumplimiento como muy grave 2. 1.3. A través de la Resolución N° 361-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 17 de octubre de 2023, la Primera Instancia resolvió sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una multa de 350 UIT, al haber incumplido las obligaciones contenidas en los numerales (i) y (iii) de la Medida Cautelar impuesta por el artículo primero de la Resolución N° 602-2022-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del RGIS. Adicionalmente, dicha resolución dispuso -en su artículo 1- el ARCHIVO de la imputación por el incumplimiento del artículo 28 del RGIS en el extremo de la obligación contenida en el numeral (ii) del artículo primero de la Resolución N° 602-2022-DFI/OSIPTEL. 1.4. El 8 de noviembre de 2023, mediante la carta Nº DMR/CE/Nº3197/23, dicha empresa operadora interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución N° 386-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de noviembre de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación y, que ii) el Expediente N° 10-2023-GG-DFI/PAS sea elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 1.6. Mediante Memorando N° 423-GG/2023 del 20 de noviembre de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre el numeral (iii) del artículo primero de la Medida Cautelar Las obligaciones objeto de la Medida Cautelar cuyo cumplimiento es analizado en el presente PAS, son las siguientes: “Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución que imponga la medida cautelar, AMÉRICA MÓVIL realice todas las acciones necesarias para que se integre el SDK móvil provisto por el OSIPTEL mediante carta N° 02258-DFI/2022, de manera remota, en el aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro”, en al menos el cincuenta por ciento (50%) de smartphones que utilicen el sistema operativo “Android” y que tengan instalado dicho aplicativo, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4° de la Norma Técnica. (ii) En el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de culminado el plazo indicado en el literal precedente, AMÉRICA MÓVIL deberá acreditar el cumplimiento de lo indicado en el literal precedente , mediante documentación de sustento que valide que ha realizado al menos: i) las pruebas solicitadas por OSIPTEL mediante correo electrónico del 29/09/2022, lo cual incluye coordinaciones técnicas que sean necesarias para la ejecución de dichas pruebas con el OSIPTEL y la empresa CLEARTECH LTDA y, ii) la ejecución de la integración del SDK Móvil en su aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro” y su publicación en el Play Store de Google. (iii) En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cado la Resolución que imponga la medida cautelar, AMÉRICA MÓVIL deberá remitir la información solicitada por el OSIPTEL mediante comunicación C.02258-DFI/2022, referida a la cantidad de smartphones que tienen instalado el aplicativo de gestión de usuarios “Mi Claro”, de acuerdo con el Anexo 2 de dicha comunicación.”