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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora LIZ MARÍA MENEJES MARRÓN en el cargo de con fi anza de Asistenta de Alta Dirección de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2263406-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 371-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00041-2024-CD/OSIPTEL Lima, 16 de febrero de 2024 EXPEDIENTE 00009-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 051-OAJ/2024 del 7 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00009-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 374-2021-DFI/OSIPTEL (en adelante, Resolución 374), noti fi cada el 8 de julio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una medida cautelar a TELEFÓNICA a efectos de que proceda a entregar la información del Registro de Abonados de actualizaciones diarias de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de las Normas Complementarias del RENTESEG, para cuyo efecto se estableció el plazo, forma y modo de cumplimiento en los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 1 de dicha medida administrativa 1. 1.2. Mediante carta N° C.00341-DFI/2023, noti fi cada el 8 de febrero de 2023, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), califi cada como infracción muy grave3, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los numerales i), ii) y iii) del Artículo 1 de la Resolución 374-2021-DFI/OSIPTEL; otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.3. TELEFÓNICA, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2023, solicitó una ampliación de plazo a fi n de presentar sus descargos. Al respecto, la DFI, mediante carta N° 00453-DFI/2023, noti fi cada el 17 de febrero de 2023, concedió a TELEFÓNICA una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado. 1.4. El 10 de marzo de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.5. El 13 de abril de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00068-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción); el cual fue noti fi cado a TELEFÓNICA el 24 de abril de 2023, mediante Carta N° 0260-GG/2023, a fi n de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6. TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-1793-AG- ADR-23, recibida el 26 de abril de 2023, solicitó que se le conceda una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales, a fi n de presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción. Al respecto, la Gerencia General, mediante Carta N° C.00274-GG/2023 noti fi cada el 3 de mayo de 2023, denegó dicha solicitud. 1.7. A través de la Resolución N° 371-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 31 de octubre de 2023, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 151 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RGIS, cali fi cada como muy grave, por el incumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolución 374. 1.8. El 22 de noviembre de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL. 1.9. Con Resolución N° 400-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 29 de noviembre de 2023, la Gerencia General dispuso encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA como un Recurso de Apelación, y elevar los actuados al Consejo Directivo a fi n de que se pronuncie sobre dicha impugnación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 3.1 Cuestión previa.En su impugnación, TELEFÓNICA presenta tres (3) anexos cuyo objeto es persuadir a la Gerencia General a que evalúe los argumentos de su escrito denominado Recurso de Reconsideración y los documentos que acompaña a éste en calidad de anexos. Se trata del Anexo 1: Resolución N° 200-2017-GG/OSIPTEL; Anexo 2: Informe N° 111-PIA/2017, y; Anexo 3: Informe N° 113-PIA/2017. Al respecto, toda vez que el Recurso de Reconsideración fue encauzado como Recurso de