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32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Anexo ResoluciónArgumento de TELEFÓNICAAnálisis Anexo 7 Resolución N° 100-2018-CD/ OSIPTEL (Exp. N° 024-2017/ TRASU/ST-PAS)El Consejo Directivo revocó la sanción impuesta por la Primera Instancia, porque este órgano no analizó la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, como una medida correctiva.Dicho medio probatorio debe ser desestimado, en tanto la resolución impugnada sí analiza y desvirtúa la imposición de una medida menos gravosa, como es el caso de la medida correctiva (páginas 15 y 16 de la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL). Además, la Resolución N° 100-2018-CD/OSIPTEL tampoco resulta pertinente, en tanto analiza una infracción diferente, en este caso, la presentación de información inexacta durante la tramitación de un procedimiento de reclamo. Anexo 8 Resolución N° 047-2018-CD/ OSIPTEL (Expediente N° 024-2016-GG- GFS/PAS)El Consejo Directivo revocó la sanción impuesta por la Primera Instancia, porque este órgano no analizó la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, como una medida correctiva.Dicho medio probatorio debe ser desestimado, en tanto la resolución impugnada sí analiza y desvirtúa la imposición de una medida menos gravosa, como es el caso de la medida correctiva (páginas 15 y 16 de la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL).Además, la Resolución N° 047-2018-CD/OSIPTEL tampoco resulta pertinente, en tanto analiza una infracción diferente, en este caso, la falta de entrega de información en los plazos previstos. De lo expuesto, queda claro que ninguna de las resoluciones ofrecidas por TELEFÓNICA resulta de aplicación al presente PAS, motivo por el cual carecen de mérito para desvirtuar la sanción impuesta a través de la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL. Finalmente, toda vez que dicho acto administrativo ha motivado que el inicio del PAS e imposición de la sanción a TELEFÓNICA superan el Test de Razonabilidad luego de desarrollar los juicios de adecuación, necesidad y proporcionalidad, se concluye que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, como mani fi esta TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 973 de fecha 13 de febrero 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 371-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:(i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 051-OAJ/2024 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 051-OAJ/2024 y la Resolución N° 371-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Resolución emitida en el Expediente N° 00009-2021-GG-DFI/CAUTELAR, confi rmada con Resolución N° 405-2021-GG/OSIPTEL de fecha 22 de octubre de 2021. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Según el artículo 2 de la Resolución 374. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 “Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 3. Encauzar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.(…).” 6 “Artículo 223.- Error en la cali fi cación El error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” 7 Normas Complementarias del RENTESEG FTPS: (referido como FTP sobre TLS) es un nombre usado para abarcar un número de formas en las cuales el software FTP puede realizar transferencias de fi cheros seguras. Cada forma conlleva el uso de una capa TLS debajo del protocolo estándar FTP para cifrar los canales de control y/o datos. 2263335-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00048-2024-CD/OSIPTEL Lima, 16 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 010-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 023-OAJ/2024 del 20 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 010-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante el artículo primero de la