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36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / DFI/OSIPTEL se realizó de conformidad con la fórmula general, cuyo enfoque de estimación puede ser de Bene fi cio Ilícito (BI) o de Daño Causado (DC). En ese sentido, el BI es uno de los componentes de la fórmula general que resulta aplicable a incumplimientos como el analizado en el presente PAS; en tanto, la metodología para la graduación de una multa a ser impuesta a una empresa operadora, que incumpla con lo dispuesto en el artículo 28 del RGIS, se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que podría obtener la empresa como consecuencia de tal conducta. En esa línea, para la estimación del BI resultante por la comisión de la infracción materia del presente PAS, se consideró los parámetros Implempv (asociado al costo evitado) e Ingrelin (asociado al ingreso ilícito), el FACM, así como la probabilidad de detección establecidos en la Conducta N° 3 de la Metodología de Cálculo de Multas. En esa línea, el argumento referente a que el parámetro FACM habría sido incluido de manera “inédita, arbitraria e ilegal” en el cálculo de la multa es errado, en tanto el mismo forma parte de la estimación el bene fi cio ilícito.” En mérito a la argumentación anteriormente expuesta, no cabe señalar -como sostiene la empresa operadora- que el FAMC represente un factor de cálculo arbitrario, sino que el mismo se incorpora como parte del cálculo del Bene fi cio Ilícito; enfoque que se utiliza para el cálculo de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RGIS, materia del presente PAS. Por lo expuesto, cabe desestimar los argumentos de la empresa operadora en este extremo de su Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 023-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 973/24, de fecha 13 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 023-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 023-OAJ/2024 y la Resolución N° 361-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 2 En aplicación de la “Metodología para el Cálculo de Multas”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL y, según el artículo 3 de la “Norma que establece el régimen de cali fi cación de infracciones del OSIPTEL”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 La obligación del numeral (i) de la Medida Cautelar tuvo como fecha de vencimiento para su cumplimiento el 07 de diciembre de 2022; mientras que, la del numeral (iii) venció el 30 de noviembre del mismo año. El detalle respectivo se encuentra en el numeral 2.1. de la Resolución Nº 361-2022-GG/OSIPTEL. 5 “ Artículo 25-A.- Conexiones remotas a los sistemas informáticos y las bases de datos de las entidades fi scalizadas El OSIPTEL puede realizar fi scalizaciones en tiempo real a fi n de acceder a los sistemas o bases de datos de las entidades fi scalizadas, utilizando conexiones remotas. Para tales efectos, el OSIPTEL podrá emplear herramientas informáticas de conexión como Virtual Private Network u otras que él de fi na, así como solicitar a las entidades fi scalizadas el otorgamiento de usuarios y contraseñas para el acceso, procurando siempre la tutela efectiva de los bienes jurídicos a su cargo y salvaguardando los derechos de las entidades fi scalizadas conforme a la normativa vigente. El OSIPTEL establecerá los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación de este mecanismo de fi scalización, los cuales serán observados obligatoriamente por las entidades fi scalizadas. El incumplimiento de los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación, dispuestos en el presente artículo, constituye infracción grave y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya.” 6 De acuerdo al artículo 25 del Reglamento General de Fiscalización, constituyen levantamientos de información “las mediciones de las características técnicas de los servicios y las pruebas remotas, manuales o automáticas, que se realicen para comprobar, entre otros, las prestaciones y la operatividad del servicio, entre las cuales se encuentran las mediciones de los indicadores de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad. 7 “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...)” 8 Recaída en el Expediente N° 166-2022-GG-DFI/PAS. 9 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería. 10 De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica. 11 Recaída en el Expediente N° 150-2022-GG-DFI/PAS, por el PAS iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 2263338-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. a efecto de aprobar fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00003-2024-SUNASS-DRT EXP.: 003-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 20 de febrero de 2024