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37 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / y las empresas operadoras conocían las condiciones y circunstancias especiales para ello, por lo que, no podría considerarse fuera de su control. Por tanto, no se advierte una vulneración a los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, por lo que, se desestima el argumento de la empresa operadora. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 031-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 972 de fecha 8 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 310-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones – del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 126 de dicha norma. (ii) ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en el extremo de la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones – del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de dicha norma. (iii) CONFIRMAR la multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones – del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 133 de dicha norma. (iv) CONFIRMAR la multa de 123,7 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 310-2023-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., así como del Informe Nº 031-OAJ/2024, Memorando N° 1324-DFI/2023, y Memorando N° 2019-DFI/2023; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 031-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 224-2023-GG/OSIPTEL y N° 310-2023- GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2264001-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00033-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 095-2021-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 026-OAJ/2024 del 24 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 095-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2162-DFI/2021, noti fi cada el 13 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por la comisión de las siguientes infracciones, incurridas durante el segundo semestre del 2020, conforme al siguiente detalle: Infracción IncumplimientoCentros PobladosDetalleTipo de Infracción Ítem 12 del Anexo N° 15 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad) VO del indicador CVM Numeral 6.1.1. del artículo 6 y Anexo N° 112 Cajamarca3G (DL) 4G (DL) GraveIquitos3G (UP y DL) 4G (DL) Pucallpa 4G (DL) 1.2. Con fecha 10 de noviembre de 2021, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 246-DFI/2021 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con carta N° 912-GG/2021,