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65 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de familia-civil, 100 de familia infracciones y 100 de familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación o ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en razón de que durante el año 2023 ha resuelto 908 expedientes, presentando un bajo avance de meta del 84% el cual fue menor al avance ideal del 100% correspondiente a dicho período. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 3°, 9°, 10°, 11°, 19°, 26°, 27°, 29°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima; debido a que al mes de diciembre de 2023 presentaron respectivamente avances de meta del 78%, 49%, 82%, 90%, 80%, 61%, 61%, 71%, 75%, 69%, 82% y 84%, menores al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período. Artículo Octavo.- Modi fi car los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Lima: 5.1 (…) 5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” Debe decir:“Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Lima: 5.1 (…)5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho de manera aleatoria redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito de San Juan de Lurigancho, un máximo de 100, 50, 50 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; y que el 3° Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, pese a su bajo nivel resolutivo, y a fi n de no continuar perjudicando a los justiciables, redistribuya al referido juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad, a efecto de dar mayor celeridad a la resolución de dichos procesos judiciales; debiendo considerarse en dichas redistribuciones aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024, exceptuándose en la redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de diciembre de 2023 ha presentado un bajo avance de meta del 42%, mucho menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período. c) Disponer que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el modelo tradicional civil, anteriores a la implementación de la Oralidad Civil en la referida Corte Superior, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan respectivamente cada uno y de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer que la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Ilo se