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29 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / los procesos y documentos de la institución, además de fortalecer el servicio al ciudadano, considerando las tecnologías avanzadas disponibles en materia de archivo de documentos digitales con valor probatorio legal refrendados por un Fedatario Informático Legal licenciado en el marco de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, resulta necesario autorizar la conversión de los archivos de Títulos Registrales de la ZR N° IX al sistema de microarchivo y microformas digitales con valor legal; Que, mediante Memorándum N° 01093-2024-SUARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 020 -2024-SUNARP/OPPM/UF de la Responsable de la Unidad Formuladora, en el que se señala que la solicitud realizada por la Zona Registral N° IX Sede Lima, se enmarca en el componente 2: Disponibilidad de información para la producción de microformas del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX Sede Lima en las provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del departamento de Lima y la provincia de provincia Constitucional del Callao del departamento de Callao”, proyecto que se encuentra en fase de ejecución del ciclo de inversión, siendo responsable de su ejecución la citada Zona Registral; Que, en el mismo sentido, mediante Memorándum N° 00659-2024-SUNARP/DTR del 26 de junio de 2024, la Dirección Técnica Registral señala que la digitalización de títulos archivados en la Zona Registral N° IX – Sede Lima, esto es su conversión en microformas y su almacenamiento en microarchivos, es un proyecto de inversión promovido por la citada Zona Registral en el marco de sus competencias, cuya viabilidad fue aprobada con fecha 23 de julio de 2021 y que, actualmente, se encuentra en ejecución como puede apreciarse del Sistema de seguimiento y consulta de inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorándum N° 00927-2024-SUNARP/ OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información emite opinión favorable a la solicitud presentada por la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, por las consideraciones expuestas, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 651- 2024-SUNARP/OAJ, concluye se han cumplido con los supuestos facticos y normativos para considerar viable legalmente lo propuesto por la Zona Registral N° IX-Sede Lima, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 827, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la conversión de documentos o fi ciales al sistema de microarchivos en el marco del proyecto de digitalización CUI N° 2524178; De conformidad con el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 827 y la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de conversión a microformas. Aprobar la conversión de documentos o fi ciales al sistema de microarchivos en el marco del proyecto de digitalización CUI N° 2524178, con pleno valor probatorio y efecto legal. Artículo 2. - Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 2302176-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES