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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2024 (01/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 85-2024-CD/ OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 994/24 del día 18 de junio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución N° 116-2024-GG/OSIPTEL; y en consecuencia con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, y del Informe Nº 184-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 184-OAJ/2024, así como de la Resolución N° 00050-2024-GG/OSIPTEL y Resolución N° 00116-2024- GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00123-2014-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Correspondientes a los CCPP: i) Selva Alegre, ii) Cayma, iii) Jacobo Hunter, iv) Paucarpata, v) Sachaca, vi) Socabaya, vii) El Pedregal, viii) La Tinguiña, ix) Pilcomayo, x) La Victoria, xi) La Pradera, xii) Tuman, xiii) Villa El Salvador; y, xiv) Campanilla. 3 Periodo de evaluación de la solicitud de CM: 2021-2S 4 Correspondientes a los CC.PP.UU.: i) Selva Alegre, ii) Cayma, iii) Cono Norte, iv) Mira fl ores, v) Sachaca, vi) Socabaya, vii) El Pedregal, viii) Cocachacra, ix) Lircay, x) Chilca, xi) El Tambo, xii) San Agustín, xiii) Concepción, xiv) La Pradera, xv) Pomalca, xvi) Tuman, xvii) San Miguel, xviii) San Juan; 5 Correspondiente a los CCPP: i) Cajamarca, ii) San Jerónimo, iii) Saylla, iv) La Tinguiña, v) Parcona, vi) San Ramón, vii) La Molina, viii) Santa Anita - Los Ficus, ix) Hualmay, x) Iquitos, xi) Belén, xii) San Juan; y, xiii) Requena. 6 Periodo de evaluación de la solicitud de CM: 2021-2S 7 Recti fi cado mediante Resolución N° 116-2024-GG/OSIPTEL 8 Recti fi cado mediante Resolución N° 116-2024-GG/OSIPTEL 9 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 10 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 11 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 12 https://www.osiptel.gob.pe/n-097-2022-cd-osiptel/ 13 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197- 2010-AA.html 14 En el caso del indicador TEMT en los CCPPUU Mira fl ores, Carmen de La Legua Reynoso, Ventanilla, Carabayllo Y Huacho. En el caso del indicador CV, el CPPU Santiago. 15 Para la determinación de cobertura de acuerdo al Reglamento de Cobertura, vigente al momento de ocurridos los hechos, en al menos el 80% de las cuadrículas trazadas se debe veri fi car la intensidad de señal (-95 dBm), además de los otros requisitos exigidos normativamente 16 Mayor detalle en las Resoluciones N° 203-2021-CD/OSIPTEL, N° 178- 2021-CD/OSIPTEL, N° 163-2021-CD/OSIPTEL y N° 122-2022-CD/ OSIPTEL 17 Emitida en el marco del PAS seguido en el Expediente N° 73-2021-GG-DFI/ PAS. 2302403-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 0166-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES N° 00006-2024-TA/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2024 EXPEDIENTE 00096-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 0166-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Expediente N° 00096-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 0166-2024-GG/OSIPTEL de fecha 13 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia General. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta C. 02199-DFI/2023, noti fi cada el 22 de agosto de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles (en adelante, RCAU) 1 y en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 16 del RCAU y el literal a) del artículo 7 del RGIS, respectivamente, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 Norma IncumplidaNorma que tipifi ca la infracciónCalifi cación de la infracciónConducta Imputada Artículo 16 de RCAUArtículo 19 del RCAUGraveVIETTEL incumple con la meta especí fi ca del indicador Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAPij) en dos (02) centros de atención al cliente durante los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022. Literal a) del artículo 7 de RGISArtículo 7 de RGISGraveVIETTEL remitió información incompleta requerida con carácter obligatorio y con plazo perentorio en la carta N° 00200- DFI/2023. Fuente: Resolución N° 0166-2024-GG/OSIPTEL Asimismo, se otorgó cinco (5) días hábiles a la empresa operadora para que presente sus descargos. 1.2 El 13 de septiembre de 2023, VIETTEL, mediante escrito s/n, presentó sus descargos. 1.3 El 22 de enero de 2024, la DFI remitió el Informe N° 00009-DFI/2024 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con carta C. 00113-GG/2024, notifi cada el 23 de febrero de 2024, para que formule sus descargos 1.4 Mediante Resolución N° 0166-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 166), noti fi cada el 14 de mayo de 2024, la Gerencia General resolvió lo siguiente: