TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO112,28 112,74113,80113,80113,65113,730,01 0,410,94 -0,01 -0,13 0,070,01 0,421,371,361,231,30 Artículo 2 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de junio 2024, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO111,99 112,62113,75113,69113,59113,73 0,02 0,56 1,01 -0,05 -0,09 0,120,02 0,581,591,541,451,57 Artículo 3 .- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio 2024 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2302499-1 Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2024-INEI Lima, 30 de junio de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio de 2024, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de junio de 2024, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO131,877703 132,308899131,760080131,583653131,306379131,296238-0,73 0,33 -0,41-0,13-0,21-0,01 -0,73 -0,40-0,82-0,95-1,16-1,17 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2024. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2302500-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000016-2024-OTASS-CD Lima, 30 de junio de 2024 VISTO: El Informe Técnico Nº 000010-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Técnico Nº 000028-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000185-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo