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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2024 (01/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como su publicación en el portal web institucional: Artículo 4.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese,Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 005-2024 del 19 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones 1 Aprobada mediante la Resolución N° 127-2013- CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobada mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Noti fi cada el 24 de octubre de 2022. 5 Respuesta de voz interactiva. 6 A través de dicho Informe la DFI habría veri fi cado el presunto incumplimiento del artículo 7 del RGIS. 7 La misma que fue requerida a través de la carta 02579-DFI/2022. 8 Lo cual se re fi ere a que no tenga ningún tipo de modi fi cación, procesamiento, alteración, cambio, transformación ni variación. 9 Para mayor detalle véase el numeral 3.1 de la RESOLUCIÓN 166. 10 El cual fue determinado considerando el tamaño de la empresa operadora a través de su facturación que percibe durante el ejercicio anterior al acto de supervisión y el grado de afectación, que en este caso fue considerado de medio. 11 La cual fue considerada MUY ALTA en tanto no se cumplió con remitir la información de manera completa dentro del plazo perentorio otorgado en la carta emitida por el OSIPTEL. 12 Se indicó que se afectó la función supervisora del OSIPTEL debido a que no se pudo veri fi car el cumplimiento de otros indicadores de calidad previstos en el RCAU. 13 Se señaló que en este caso no existían elementos que permitan cuanti fi car el daño económico causado. 14 Se indicó que en este caso no se con fi guró la reincidencia. 15 Se señaló que en este caso no se evidenció la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. 16 Para determinar este grado de afectación se toma en cuenta las eventuales multas que un agente infractor podría evitar por la veri fi cación de las obligaciones que se encuentren asociadas a la información requerida. 17 VIETTEL PERÚ S.A.C. posee un ingreso que supera las 1 700 UIT (Empresa de Tipo C). 18 Este se re fi ere al artículo 16 del RCAU. 19 El mismo que se re fi ere al último valor disponible de tasa de costo promedio ponderado de capital. 20 Sobre el criterio de perjuicio económico causado se aprecia que lo indicado por la empresa operadora coincide con lo señalado por la Primera Instancia, por lo que carece de objeto emitir algún pronunciamiento sobre el mismo. 21 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables (…) 22 MORÓN URBINA, Juan Carlos “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”, Gaceta Jurídica, 16va Edición, Lima, 2021, Pág. 520.23 Dicha metodología únicamente establece como atenuantes de responsabilidad el reconocimiento de responsabilidad, el cese de la conducta infractora y la reversión de los efectos derivados de la conducta referida. 24 Adicionalmente se sancionó el incumplimiento de los artículos 9 del RGIS y 63 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. 25 Adicionalmente se sancionó el incumplimiento de los artículos 11-A y 11-E del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2301986-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 00029-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00007-2024-TA/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2024 EXPEDIENTE N° 023-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00029-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Expediente Nº 023-2023/TRASU/STSR-PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 27 de mayo del 2024 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución N° 00029-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 29) de fecha 3 de mayo de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU). I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 00520-STSR/2023, noti fi cada el 6 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Norma incumplidaNorma que tipifi caTipo de infracción Habría incumplido sesenta y ocho (68) cartas de Silencio Administrativo Positivo (SAP)Artículo 34-B1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 2Numeral 57 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos.Grave Habría incumplido sesenta y nueve (69) cartas de Solución Anticipada del Recurso de Apelación (SARA)Artículo 64 3 del Reglamento de ReclamosNumeral 14 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave Dichos incumplimientos fueron detectados con motivo de la evaluación de las denuncias presentadas por los usuarios durante el periodo de julio a diciembre de 2022. Asimismo, se otorgó a la empresa operadora el plazo de veinte (20) días hábiles para presentar descargos. 1.2. Mediante carta N° TDP-5118-AG-ADR-23, recibida el 20 de diciembre de 2023, TELEFÓNICA remitió sus descargos.