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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2024 (01/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / el hecho que no es la primera vez que TELEFÓNICA es sancionada por el incumplimiento imputado, como se ha precisado líneas arriba. En consecuencia, las resoluciones ofrecidas por TELEFÓNICA no desvirtúan el análisis realizado por el TRASU con relación al principio de razonabilidad. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00029-2024-TRASU/ PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con la Resolución N° 00029-2024-TRASU/PAS/ OSIPTEL. Artículo 4.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 005-2024 del 19 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones Tribunal de Apelaciones 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/ OSIPTEL. Actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL. 2 “Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida por la empresa operadora en aplicación del silencio administrativo positivo Salvo que la normativa establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación señalada en el artículo 34, la empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo (…)”. 3 “Artículo 64.- Cumplimiento de la solución anticipada de recursos de apelación La empresa operadora está obligada a cumplir con la solución anticipada aceptada por el usuario. Salvo que la normativa establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del otorgamiento de la solución anticipada al recurso de apelación o vencido el plazo de elevación, la empresa operadora debe cumplir con la referida solución anticipada”. 4 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 6 Al respecto, consultar en https://www.rae.es/drae2001/subsanar 7 Dicho documento, cuya fi nalidad es orientativa para las entidades de la Administración Pública, puede ser consultado en https://cdn.www.gob.pe/ uploads/document/file/1526161/Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20 procedimiento%20administrativo%20sancionador.pdf?v=1609849061 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM. 9 En el Expediente N° 010-2023/TRASU/STSR-PAS, TELEFÓNICA fue sancionada con multas 51 UIT y 3,2 UIT por el incumplimiento de los artículos 34-B y 64 del Reglamento de Reclamos, respectivamente. 2301987-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: