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28 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 00586-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 25 de junio de 2024, de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; el Memorándum N° 00927-2024-SUNARP/OTI del 26 de junio de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01093-2024-SUNARP/OPPM del 26 de junio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 651-2024-SUNARP/OAJ del 27 de junio de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 681, se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; siendo que los alcances del mismo fueron ampliados por el Decreto Legislativo N° 827, a fi n de comprender en su ámbito a las entidades públicas y, de esta manera, modernizar el sistema de archivos o fi ciales; Que, en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 827 se dispone que los archivos o fi ciales de las entidades públicas pueden ser convertidos al sistema de microarchivos, previa aprobación por Resolución Viceministerial o por Resolución del funcionario de mayor jerarquía de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2000-JUS, los documentos archivados por las entidades públicas a través de medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 681, tienen pleno valor probatorio y efecto legal para uso en procedimientos administrativos y para su transmisión telemática; Que, asimismo, en el literal j) del artículo 10 del Manual de Operaciones - MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 155-2022-SUNARP/SN, se establece como funciones y atribuciones de la Jefatura Zonal la de impulsar la tecni fi cación y modernización de la función registral en coordinación con los órganos correspondientes de la Sede Central; Que, mediante el O fi cio N° 00586-2024-SUNARP/ ZRIX/JEF, la jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima solicita a la Alta Dirección de la Sunarp que se autorice la conversión de documentos o fi ciales al sistema de microarchivos en el marco del proyecto de digitalización CUI N° 2524178; Que, en efecto, conforme al Memorándum N° 00069-2024-SUNARP/ZRIX/UREG/PROY-DIG del 13 de junio de 2024, del Coordinador del Proyecto de Inversión de Digitalización de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, la solicitud de autorización para la conversión de documentos ofi ciales al sistema de microarchivos se enmarca en la viabilidad del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX Sede Lima en las provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del departamento de Lima y la provincia de provincia Constitucional del Callao del departamento de Callao” con código único 2524178, proyecto que ha sido priorizado en su ejecución por el sector Justicia y por el pliego Sunarp; Que, en tal sentido, el Coordinador del Proyecto de Inversión de Digitalización señala que con la fi nalidad de optimizar y asegurar la validez legal de Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe