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34 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 261-2024-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, mediante O fi cio Nº 261-2024-P-CPAJPVYJC-CS-PJ solicita a este Órgano de Gobierno, que se autorice la realización del “Primer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Segundo. Que, el objetivo del referido concurso es promover y reconocer las iniciativas sobresalientes que contribuyan a la efectiva implementación de las Reglas de Brasilia en el ámbito nacional. Además, buscan fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los diversos actores del sistema judicial y demás instituciones relacionadas. Tercero. Que, es menester señalar que este Poder del Estado se adhirió a las Reglas de Brasilia a través de la Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ. Además, el cumplimiento de este instrumento institucional se encuentra entre los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a sus fi nes, corresponde aprobar el desarrollo del “Primer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 857- 2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Primer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; el mismo que será organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a adoptar las medidas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2302812-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2024 CIRCULAR Nº 0015-2024-BCRP Lima, 1 de julio de 2024 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,45115 17 11,45834 2 11,45160 18 11,45879 3 11,45205 19 11,45924 4 11,45250 20 11,45969 5 11,45295 21 11,46014 6 11,45340 22 11,46059 7 11,45385 23 11,46104 8 11,45430 24 11,46149 9 11,45475 25 11,46194 10 11,45520 26 11,46239 11 11,45564 27 11,46284 12 11,45609 28 11,46329 13 11,45654 29 11,46374 14 11,45699 30 11,46419 15 11,45744 31 11,46464 16 11,45789 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2302747-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a Italia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 190-2024-UNTELS-R Villa El Salvador, 24 de junio de 2024