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25 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad en bienes de dominio privado. 32. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: a fi che y plancheta publicitaria, en bienes de dominio privado. 33. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento. 34. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: letras recortadas y letrero, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento. 35. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado – tipo: a fi che, en bienes de dominio privado. 36. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado. 37. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado. 38. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado. 39. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y Tótem, en bienes de dominio privado. 40. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado. 41. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado. 42. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: a fi che, banderolas, in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales tiempo máximo de 06 meses para banderolas e infl ables), en bienes de dominio privado. 43. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: a fi che (aplica solo para iluminado, banderolas (aplica solo para iluminado), in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e in fl ables), en bienes de dominio privado. 44. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio privado. 45. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos tipo: a fi che (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliarios urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público. 46. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: a fi che (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público. 47. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público. 48. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público. 49. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple y volumétrico, en bienes de dominio público. 50. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público. 51. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.52. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público. 53. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: banderolas o in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público. 54. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: banderolas (aplica solo para iluminado) o in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público. 55. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público. 56. Baja de autorización del elemento de publicidad exterior. 57. Registro municipal de organizaciones de recicladores. 58. Autorización municipal recicladores. 59. Carnet de sanidad. (b) Servicios prestados en exclusividad:1. Copia certi fi cada de documentos. 2. Desglose de documentación de expedientes. 3. Matrimonio civil. 4. Exhibición de edictos matrimoniales tramitados en otros distritos. 5. Constancia de no adeudo tributario (impuesto predial y arbitrios municipales). 6. Duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de tramitar, únicamente de forma presencial, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materializada en los procedimientos y servicios prestados en exclusividad detallados en el apartado anterior del Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El fundamento es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por la Ley 31465, Ley que modi fi ca la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a fi n de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, en tanto la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra obligada a facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados, la imposición de la medida denunciada contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2302737-1