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36 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA Nº 506-2024-MDCH Chaclacayo, 20 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2024-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de fecha 03 de junio de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 018-2024-GAT-MDCH de fecha 04 de junio de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 123-2024-GAJ-MDCH de fecha 10 de junio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 118-2024-GM-MDCH de fecha 10 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 019-2024-GAT/ MDCH de fecha 17 de junio de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 134-2024- GAJ/MDCH de fecha 18 de junio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 555-2024-GM/MDCH de fecha 18 de junio de 2024, del Gerente Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 454-2020-MDCH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización y Pago de las Obligaciones Tributarias y Administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”; justi fi cando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación; Que, a través del Informe Conjunto Nº 003-2024-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 03 de junio de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y el Informe Nº 018-2024-GAT-MDCH, de fecha 04 de junio de 2024, Informe Nº 019-2024-GAT-MDCH de fecha 17 de junio de 2024, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; remiten a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que establece “incentivos y fl exibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital De Chaclacayo; Que, con Informe Legal Nº 123-2024-GAJ-MDCH y el Informe Legal Nº 134-2024-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece “incentivos y fl exibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fi n de depurar y recuperar los saldos vencidos. Artículo 2º.- ALCANCES Los incentivos y fl exibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio fi scal 2023. Artículo 3º.- CONDICIONES El Contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024; si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024. Artículo 4º.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fi scal 2023.