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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / Programas Presupuestales, brinden apoyo y asistencia técnica a la O fi cina de Organización de Cuadro de Méritos y Antigüedad, en la elaboración del balotario por especialidad, subespecialidades y otros, para la evaluación de conocimientos del Proceso de Selección de los Jueces Supernumerarios a nivel nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial la contratación de mínimo dos Abogados Especialistas (Locación de Servicios), para la recepción, análisis, actualización y evaluación de las preguntas remitidas por las Cortes Superiores de Justicia del país, para ser incluidas en el banco de preguntas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación de la funcionalidad del aplicativo informático web de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP), para la postulación exclusiva de Jueces Supernumerarios en cada Corte Superior de Justicia; debiéndose tener en cuenta la capacidad y sostenibilidad del aplicativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, la elaboración e implementación de los registros: - Registro de Nóminas de Abogados Aptos (por Corte Superior, productos de las convocatorias). - Registro de Jueces Supernumerarios Designados (por Corte Superior). - Registro de Jueces Supernumerarios Designados (por la Junta Nacional de Justicia). - Registro de Medidas Disciplinarias y Cautelares impuestas a los Jueces Supernumerarios (por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial). Artículo Quinto.- Diferir la aplicación de la Directiva Nº 001-2024-CE-PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000115-2024-CE-PJ; debiéndose continuar con la normativa anterior, hasta que se encuentren implementados los recursos para el desarrollo del concurso, por parte de las áreas pertinentes. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2302798-1 Disponen la aplicación de medidas persuasivas y de seguridad a fin de evitar la usurpación y el uso malicioso de las Casillas Electrónicas, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000202-2024-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2024 VISTO:El O fi cio Nº 000678-2024-CE-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando Nº 000214-2024-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, el Informe Nº 000038-2024-SSJ- GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales; así como el Informe Nº 000668-2024-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Primero. Que, con la Resolución Administrativa Nº 328-2018-CE-PJ se aprobaron los documentos normativos de gestión administrativa denominados: a) Procedimiento de presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), y b) Protocolo para la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica; que serán de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Segundo. Que, con la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica tales como demandas, medidas cautelares o escritos, requieren de formalidades que trascienden en la posterior cali fi cación de los mismos; por tal razón, deviene como necesidad establecer lineamientos especí fi cos para su debida observancia por quienes, en pleno uso de sus facultades y legitimidad para obrar, accedan a la Mesa de Partes Electrónica para el ejercicio de derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Tercero. Que, se ha identi fi cado la usurpación de Casillas Electrónicas por parte de personas inescrupulosas que hacen uso malicioso de dichas cuentas en la realización de ingresos masivos de demandas y medidas cautelares, a través de la Plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, hecho que termina perjudicando a los verdaderos propietarios de las Casillas Electrónicas. Cuarto. Que, con el objeto de optimizar el servicio de la Mesa de Partes Electrónica, mediante Informe Nº 000038-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, se propone medidas persuasivas y de seguridad, las cuales se desarrollarán y ejecutarán en dos fases, conforme a lo expuesto en el referido documento. Quinto. Que, considerando las dos fases establecidas, corresponde a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizar las adecuaciones o modi fi caciones en la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, en atención a los requerimientos técnicos propuestos por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la fi nalidad de optimizar el funcionamiento de la referida plataforma. Sexto. Que, a través del Memorando N° 000214-2024-GSJR-GG-PJ, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, remite al Gerente General del Poder Judicial el informe señalado en el considerando cuarto, donde se detallan las medidas de seguridad a adoptar, las fases en que éstas desarrollarán y ejecutarán, las mismas que requieren ser autorizadas y formalizadas para proceder a su desarrollo y despliegue a nivel nacional, solicitando se eleve y ponga a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su respectiva evaluación. Sétimo. Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 000668-2024-OAL-GG-PJ ha otorgado también su conformidad a la propuesta planteada, señalando que resulta viable establecer medidas de seguridad con la fi nalidad de frenar los actos de usurpación de Casillas Electrónicas por parte de personas inescrupulosas que hacen mal uso de esas cuentas en la realización de ingresos masivos de demandas y medidas cautelares a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica; siendo de la opinión que la propuesta se encuentra dentro del marco normativo vigente sobre la materia; por lo que resultaría procedente que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emita el acto administrativo correspondiente. Octavo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000678-2024-CE- PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la referida propuesta para su aprobación, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de