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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catoria; la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; Con los vistos de la Gerencia General y las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Apruébese la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, hasta por la suma de S/ 24 551,02 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno y 02/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para fi nanciar el costo de control concurrente (0.125% del monto convocado) del Procedimiento de Selección “Suministro de 800,000 libretas de pasaporte electrónico y láminas de seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, Unidad Ejecutora 001520. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, fuente de fi nanciamiento Recursos ordinarios, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, por la suma total de S/ 24 551,02 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno y 02/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La O fi cina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2302756-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas para la elaboración del balotario por especialidad, subespecialidades y otros, para la evaluación de conocimientos del Proceso de Selección de los Jueces Supernumerarios a nivel nacional, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000201-2024-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2024VISTO:El O fi cio Nº 000005-2024-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000115-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 001-2024-CE-PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/ zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite el Informe Nº 000015-2024-OOCMA-CE-PJ, por el cual ponen en conocimiento que las Cortes Superiores de Justicia del país vienen realizando consultas y requiriendo los insumos que se mencionan en la Directiva N.º 001-2024-CE-PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” - Versión 001, como el acceso al aplicativo informático para el registro de las convocatorias; así como las preguntas para la realización de la etapa de evaluación de conocimiento de los postulantes para la selección de jueces supernumerarios. En ese contexto, presenta propuestas de implementación de la mencionada directiva. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas por el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 878- 2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las diferentes Unidades de Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones y