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37 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fi scal 2023, y descuento del insoluto anual de acuerdo a lo detallado a continuación: Año Fiscal Descuento 2016 y Años Anteriores 90%2017 al 2019 65%2020 35%2021 30% 2022 20% 2023 15% c) Multas Tributarias: Podrán ser objeto de descuento, tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada del 100% de intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo pormenorizado subsiguientemente: Año de Emisión de la Multa TributariaDescuento 2018 y años anteriores 95% 2022 y 2023 90% d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidas: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el íntegro de las cuotas vencidas. f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento aquellas obligaciones no tributarias en vía coactiva, quedando exoneradas del 100% intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo puntualizado a continuación: Año de la Multa Administrativa en Etapa CoactivaDescuento 2019 y Años Anteriores 95% 2020 al 2023 85% Se excluye de este bene fi cio de pago a las multas impuestas por las infracciones de línea de acción de habilitaciones urbanas y edi fi caciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS). g) Agua: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como la exoneración del costo del Derecho de Emisión respecto de las obligaciones generadas por concepto de Servicio de Agua Potable concerniente al ejercicio 2023 y años anteriores. Artículo 5º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PROCESALES Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Estando a las circunstancias sanitarias que viene atravesando el país, los contribuyentes y/o administrados del distrito podrán efectuar sus pagos, de igual modo, por medios electrónicos o virtuales, a través del portal de pagos en línea ubicado en nuestra página web institucional: https://pagosenlinea.munichaclacayo.gob.pe/PagoWeb/#/. Asimismo, podrán efectuar la cancelación respectiva por intermedio de la entidad bancaria Banco de la Nación y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza, así como de manera presencial a través de las Cajas Municipales dispuestas por la Subgerencia de Tesorería ubicadas en nuestra Sede Principal. Artículo 6º.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los Compromisos de Pago y Fraccionamientos de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidos seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, los mismos que excepcionalmente podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses moratorios en las cuotas vencidas, de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el visto bueno de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y noti fi cación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago, según corresponda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a la interposición de solicitud no contenciosa de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- TASA DE INTERES DE MORATORIO Fíjese en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 491-2023-MDCH y Resolución de Superintendencia Nº 000044-021/SUNAT. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 11º.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en atención a programas de verifi cación por usos, características, entre otros; podrán cancelarse sin ningún interés moratorio, correspondiente a obligaciones tributarias pendientes del ejercicio fi scal 2023 y años anteriores. Artículo 12º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el artículo 10º del presente cuerpo normativo. Artículo 13º.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y mantendrán la misma hasta el día sábado 31 de agosto de 2024. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos competentes,