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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munichaclacayo.gob.pe. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2301429-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2024-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Ducentésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Ducentésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edi fi cios del Estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES Alcalde 2302643-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen el embanderamiento general en el distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2024-ALC/MDL Lurín, 28 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N.° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 203° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín, a partir del 01 de julio de 2024, hasta el 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las banderas y pabellones nacionales a izar, deberán encontrarse en