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37 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / los cargos atribuidos como el supuesto contenido en el artículo diecisiete del primer reglamento citado, en cuanto el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita actuó legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; Maxime si de acuerdo con el artículo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el investigado estaba en la obligación de conocer y cumplir las normas contenidas en el citado reglamento y las demás que dicte el Poder Judicial o sus representantes. 7.2. De lo expresado, se concluye que, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, graduándose la sanción a imponer al investigado, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, y a la afectación institucional, se encuentra acreditado y verifi cado que el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita estableció y mantuvo relaciones extraprocesales con el quejoso César Enrique Román Carrión, pese a su condición de secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, encargado de la tramitación del expediente judicial en el cual el hermano del quejoso era presunto agraviado, por los presuntos delitos contra la administración de justicia en sus modalidades de fraude procesal y falsa denuncia; manteniendo conversaciones respecto al mencionado proceso penal; así como, vendiendo rifas al quejoso y recibir dinero por parte de la señora So fi a Teresa Aliaga, madre del hijo de quejoso; conductas disfuncionales que ameritan la imposición de la sanción prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento, al haberse aprovechado de su cargo para incurrir en tales hechos disfuncionales, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que merece la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 538-2024 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con las ponencias de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Iván Juan Sarmiento Maita, contra la resolución número treinta y uno, de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Segundo.- Confi rmar la citada resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por faltas cometidas durante su actuación como secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Iván Juan Sarmiento Maita, por su desempeño como secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ “ Artículo 17,- Destitución La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura, Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 2304380-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecha del distrito de Santiago de la Corte Superior de Justicia del Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3733-2021-CUSCO Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro.- VISTA:La propuesta de destitución formulada mediante Resolución Nº 07, del 27 de marzo de 2023, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Valentín Hermoza Chacón, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecha del distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio Nº 013-2021-3°-JIP- SNEJ-CSJCU-PJ/mhchc del 7 de diciembre de 2021 1, la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, remitió a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior copia del acta de audiencia de prisión preventiva realizada el 7 de diciembre de 2021, en el Expediente Nº 06628-2021-30-1031-JR-PE-0, de la cual se advertía que el Juez de Paz del Centro Poblado Margen Derecha, Valentín Hermoza Chacón, emitió una constancia domiciliaria en favor del imputado en el citado proceso, en donde aparentemente se estaría excediendo en sus funciones al emitir tal constancia en una jurisdicción que no le corresponde. En virtud de ello, por Resolución Nº 01 del 7 de marzo de 2022 2, el jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco dispuso -entre otros- iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Valentín Hermoza Chacón en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecho del distrito de Santiago, de la citada Corte Superior. Por Resolución Nº 02 del 22 de marzo de 2022, se programó audiencia única y se requirió recabar información necesaria para el procedimiento administrativo disciplinario; siendo que mediante escrito del 4 de abril de 2022, el investigado Valentín Hermoza Chacón presentó sus argumentos de descargo 3. Ahora bien, por Informe Nº 010-2022-MASL-UD- ODECMA del 11 de mayo de 20224, el magistrado contralor itinerante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco opinó por la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución, propuesta que ha sido acogida por la Jefatura de la citada O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, por Resolución Nº 05 del 27 de junio de 20225. Finalmente, mediante Resolución Nº 076 del 27 de marzo de 2023 la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura resuelve proponer al Consejo