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38 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la sanción disciplinaria de destitución al juez de paz Valentín Hermoza Chacón. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. El artículo 24, numeral 4, literal c) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, dispone que si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la Unidad de Línea de la O fi cina de Control de la Magistratura, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrados, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz. Tercero. Que, según la Resolución Nº 08, del 20 de abril de 2023 7 se eleva el expediente al Consejo Ejecutivo para el pronunciamiento respectivo, en el extremo que se dispuso: “(…) Proponer.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al ciudadano Valentín Hermoza Chacón en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecha del distrito de Santiago de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el cargo atribuido en su contra (…)”. Cuarto. Que, en cuanto a los cargos imputados, se evidencia que mediante Resolución Nº 01, del 7 de marzo del 2022 8, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Cusco dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Valentín Hermoza Chacón, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Urbano de la Margen Derecha del distrito de Santiago, de la Provincia y departamento del Cusco, por los siguientes cargos: “(…) habría ejercido indebidamente función notarial al haber emitido la constancia de domicilio de fecha 7 de diciembre del 2021, a favor del ciudadano Carlo Henrry Vargas Quispe, en el que hizo constar su domicilio real en el inmueble ubicado en la calle Ahuacpinta Nº 719 del distrito, provincia y departamento de Cusco. Hecho este, que resulta de mayor gravedad por cuanto la constancia de domicilio de fecha 7 de diciembre de 2021 emitida indebidamente, fue utilizado en el Proceso Penal Nº 6628-2021-30-1031-JR-PE-01 en la que, el imputado Carlo Henrry Vargas Quispe acredite el arraigo domiciliario ante requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra”. En ese sentido, se indica que con ello se habría inobservado los dispuesto por el inciso 5) del artículo 17, de la Ley de Justicia de Paz Ley Nº 29284 que establece: “En los centros poblados donde no exista notario el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5) Otorgamiento de constancias, referidas al presente, domiciliarias (…)”; concordado con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014, que establece: “La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignado a los jueces de paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o a los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales (…)”, y con lo previsto por la Resolución Administrativa Nº 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ, del 13 de noviembre de 2015, que establece que el Juzgado de Paz del Centro Poblado Urbano de la Margen Derecha del Distrito de Santiago, tiene competencia restringida en materia notarial. Con lo que habría incumplido su deber previsto en el inciso 5) del artículo 5, de la Ley de Justicia de Paz que señala: “El Juez de paz tiene el deber de: 5) Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, y la prohibición prevista en el literal 6) del artículo 7, del mismo cuerpo legal, que señala: “Conocer, in fl uir , interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Conducta con la que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral 3) del artículo 50, de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, que señala: “Conocer, in fl uir, interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. Quinto. Que, una vez aperturado el proceso, el investigado Valentín Hermoza Chacón presentó por escrito 9 sus argumentos de descargo indicando que aceptaba haber emitido la constancia de domicilio del señor Carlos Henry Vargas Quispe para fi nes de trámite en la comisaría PNP Ttio-Wanchaq, pero que: a) Que mediante Resolución Administrativa Nº 000031-2020-P-CSJCU-PJ se dispuso que el juzgado de paz del centro poblado urbano “margen derecha” asuma temporalmente el juzgado de paz de la urbanización de Ttio, distrito de wanchaq. b) En pandemia los juzgados de paz de Cusco, Tahuantinsuyo y Wanchaq no atendían; por ello los ciudadanos acudían a su juzgado solicitando diversas atenciones, existiendo presión de los pobladores, por lo que los jueces en su afán de atender pueden cometer errores involuntarios. c) Ante su comunidad tiene reputación muy aceptada, tal es así que se le ha expedido un certi fi cado de buena conducta; falta poco para concluir su periodo como juez de paz, no es abogado por lo que no llega a entender algunas disposiciones emitidas por la autoridad judicial; y, d) Solicita se le considere para su sanción el artículo 49, numeral 2), de la Ley de Justicia de Paz. Sexto. Que, mediante Informe Nº 000054-2023-ONAJUP- CE-PJ, del 24 de agosto de 2023, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluyó que efectivamente el juez de paz incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. No obstante, indica que no se reunieron todas las evidencias que desvirtúen cualquier duda respecto a la conducta dolosa, asimismo, aduce que se inaplicó el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, según el cual corresponde al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del juez de paz de su circunscripción, con lo que se ha vulnerado el debido procedimiento. Por ello, previo a analizar la responsabilidad del juez de paz se analizará si efectivamente se ha producido la alegada vulneración del debido proceso. Respecto a lo indicado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se aprecia que efectivamente el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, establece que el jefe de la O fi cina Desconcentrada de