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43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / 1950, la Bandera Nacional para izar tendrá las siguientes características: de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas. Asimismo, señala que es de uso obligatorio en los edi fi cios, casas, fabricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fi estas patrias; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42 de la referida Ley Orgánica señala, entre otros, que los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a los numerales 16 y 20 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, así como, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, por lo que es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes, con el propósito de fortalecer y rea fi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de La Molina; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 11323, de fecha 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional, con las características autorizadas. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Ofi cina General de Secretaría de Concejo su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2304056-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen el embanderamiento del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2024-MDSL San Luis, 4 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Informe N° 000184-2024-MDSL-SG/SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos y vecinas, incentiva el amor por la patria y a los símbolos patrios, siendo que el próximo 28 de julio de 2024 se conmemora el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, es fecha propicia para embanderar el distrito por su patriótico signi fi cado; Que, mediante Informe N° 000184-2024-MDSL-SG/ SGIIPV de fecha 01 de julio de 2024 la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal solicita se realice el Embanderamiento en el Distrito de San Luis del 12 al 31 de julio de 2024, toda vez que el 28 de julio del presente año se celebra el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO en el Distrito de San Luis, del 12 al 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Esta medida comprende a todos los predios públicos o privados, viviendas, comercios o industrias ubicados dentro de la circunscripción del Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2304389-1